La ley establece sanciones a los conductores que se niegan a practicar la prueba de alcoholemia.

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El Tribunal Supremo mantiene, además, que negarse a someterse a realizar dicha prueba tampoco constituye un delito de desobediencia, sino una infracción administrativa, si los agentes no advierten en el conductor evidentes síntomas de embriaguez.

El Supremo expone ambas argumentaciones en la sentencia en la que absuelve al diputado del PSOE Javier Barrero de un delito de desobediencia grave por negarse a pasar la prueba de alcoholemia en un control de la Guardia Civil, por lo que el fiscal le pedía seis meses de prisión. El alto tribunal declara probado que a las cuatro de la mañana del 28 de febrero de 1997 una patrulla de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil dio el alto a un vehículo «Audi», cuyo conductor resultó ser el diputado Javier Barrero, secretario provincial del PSOE de Huelva.

Barrero se detuvo correctamente y un guardia civil le requirió «para que se sometiera a una prueba de detección alcohólica», a lo que el diputado «se negó claramente». El sargento jefe de la patrulla se acercó al acusado y le hizo un nuevo requerimiento, «a lo que de nuevo se negó» Barrero, por lo que el sargento le informó de que su conducta podría constituir un delito de desobediencia grave.

Tras identificarse entonces como diputado, el sargento contó lo sucedido al juez de guardia, quien ordenó que si el conductor no presentaba síntomas de embriaguez se le permitiera continuar el viaje, como así se hizo, si bien se le informara de que se instruirían diligencias por un presunto delito de desobediencia por negarse a realizar la prueba de alcoholemia.