El Tribunal Constitucional considera que una persona sancionada en
firme por la vía administrativa no puede ser condenada por el mismo
hecho por la vía penal, por lo que ha anulado la pena que impuso la
Audiencia de Barcelona por un delito ecológico a un empresario al
que la Generalitat ya multó con un millón de pesetas.
De esta manera el TC ha concedido el amparo al empresario José
María Lloreda Piña, que el 1 de marzo de 1994 fue condenado por el
Juzgado de lo Penal número 22 de Barcelona a dos meses de arresto y
una multa de un millón de pesetas, en sentencia que fue confirmada
el 3 de octubre de ese mismo año por la Sección Décima de la
Audiencia de Barcelona.
El empresario fue sancionado administrativamente y después
condenado penalmente por el vertido de aguas residuales de su
empresa con elevados porcentajes de cianuros y níquel a la red
alcantarillado de la población, que vierte en el río Congost.
Pese a que ya había sancionado por la Generalitat, el fiscal de
medio ambiente de Cataluña presentó una querella criminal contra el
empresario en un Juzgado de Granollers que fue admitida a tramite
el 3 de octubre de 1991 y que dio origen a la condena de 1994.
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