Josep Piqué, durante la rueda de prensa posterior al Congreso de Ministros.

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El Consejo de Ministros dio ayer el visto bueno a un Real Decreto que pone fin a la discriminación que este colectivo sufría frente al resto de los trabajadores en materia de protección social, ya que, por ejemplo, se veían obligados a cotizar durante un mayor número de años para poder acceder a una pensión por jubilación.

La ampliación de la protección social del trabajo a tiempo parcial forma parte de un paquete de medidas consensuadas con los sindicatos para favorecer el desarrollo del trabajo a tiempo parcial estable en nuestro país, donde sólo un 8 por ciento de los contratos son a tiempo parcial, frente al 16 por ciento de media en Europa.

La nueva norma asegura la protección social de los contratos a tiempo parcial y facilita el acceso a las prestaciones de Seguridad Social.
Además de computar como efectivamente trabajadas las horas de descanso semanal y los días festivos, establece que en este tipo de contratos se aplicará un coeficiente multiplicador del 1´5, que permite que cada día cotizado se compute como día y medio a los efectos del cálculo de las pensiones.

El coeficiente corrector introducido en este nuevo contrato a tiempo parcial permitirá reducir el tiempo de cotización necesario para que este colectivo de trabajadores pueda acceder a una prestación contributiva por jubilación o incapacidad.

Hasta ahora, mientras que un trabajador de jornada completa (8 horas) accede al derecho a jubilación con 15 años cotizados, los trabajadores a tiempo parcial "con una jornada media de 4 horas" necesitaban cotizar el doble.