Imagen de archivo de todoterrenos en un camino rural.

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Los vehículos a motor no podrán circular por los espacios naturales protegidos del término municipal de Algaida. Tampoco se permitirá la práctica deportiva ni la realización de itinerarios turísticos con vehículos motorizados. Así lo regula la nueva ordenanza circulatoria de la localidad cuya aprobación inicial se acordó el pasado jueves en el pleno municipal. De esta manera, el municipio del Pla se suma a otras localidades como Felanitx, Manacor, Artà o Alcúdia en tener una regulación específica en este sentido.

«En los últimos años han tenido un gran auge las actividades turísticas que tienen por objeto y reclamo el uso de vehículos de motor por caminos rurales y terrenos en suelo rústico y, más concretamente, en los espacios naturales y protegidos de todos los municipios de Mallorca. Esta actividad, por la manera como se lleva a cabo y por las características de los vehículos, comporta un fuerte impacto ambiental, contaminación acústica, y demasiado a menudo, daños a elementos del patrimonio rural y natural como paredes secas o márgenes», explicó la alcaldesa de Algaida, Marga Fullana. Es por eso, y con la intención de hacer frente a este problema, que desde el consistorio se inició la redacción de esta nueva ordenanza. «Mientras no llegue una regulación de ámbito autonómico o insular de estas actividades se hace imprescindible regularla en el ámbito de las competencias municipales en cuanto a la circulación», matizó Fullana. Así, la alcaldesa defendió que «la finalidad de esta medida es evitar los efectos nocivos de esta esta actividad para nuestro medio rural y natural, y que interfieran negativamente en las actividades tradicionales y propias que se desarrollan en este medio», añadió.

Norma

La nueva ordenanza contempla la prohibición específica de la práctica deportiva con vehículos motorizados y la realización de itinerarios turísticos con estos vehículos - en alusión a quads, buggy, 4x4 y similares - , ya que «los caminos no están preparados y los espacios naturales se pueden degradar de forma grave», argumenta.

Además, cualquier vehículo a motor solo podrá circular por carreteras, caminos y pistas forestales aptas para la circulación de vehículos. También el aparcamiento estará limitado a las áreas habilitadas para esta finalidad. La velocidad máxima por las zonas autorizadas será de 30 km/hora.

Incumplir esta ordenanza no solo supondrá sanciones económicas, sino que la norma también contempla exigir al infractor la restitución del medio y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Tras su aprobación inicial en el pleno, ahora la ordenanza se publicará para su período de exposición pública y su aprobación definitiva. En esta ordenanza también se regula el uso de vehículos eléctricos de movilidad personal.