Causas extraordinarias. Como tantas empresas vinculadas al sector turístico, la explosión de la pandemia de coronavirus ocasionó incontrolables perjuicios a la adjudicataria de los servicios de sombrillas y hamacas en las playas de Andratx y condicionó el cumplimiento del contrato con el ayuntamiento. | M. À. Cañellas

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Varapalo del Consell Consultiu a la pretensión del Ajuntament d’Andratx de rescindir el contrato de concesión del servicio de explotación de las sombrillas y hamacas de las playas de Camp de Mar y Sant Elm a la sociedad ganadora del concurso convocado en abril 2019 y a la que, un año después, en pleno confinamiento por la pandemia de COVID, le fue imposible cumplir con las obligaciones contractuales, que sí acató sin problema alguno durante el primero de los tres años de concesión, cuando el coronavirus no existía.

Así, el informe del órgano consultivo autonómico no considera procedente la decisión del consistorio de resolver el contrato con la empresa Gallicant de Campos SL por incumplimiento imputable a la mencionada sociedad de la obligación principal del contrato o de las restantes de cariz esencial. El Consell Consultiu también cuestiona cierta falta de sensibilidad del ayuntamiento en tiempos de pandemia, máxime cuando la empresa, diezmada por los estragos económicos del virus, había solicitado una condonación temporal del canon o una rebaja del mismo para poder seguir prestando con totales garantías el servicio que se le había encomendado.

El Consultiu deja al descubierto las contradicciones en las que incurre el ayuntamiento a la hora de justificar la rescisión unilateral del contrato, ya que éste reconoce expresamente que las limitaciones a la libre circulación de las personas y el acceso de éstas a las playas, debido al confinamiento, afectan a la ejecución del contrato «impidiendo a la concesionaria realizar la actividad correspondiente a la explotación del servicio de hamacas y sombrillas»; al mismo tiempo que asegura que la empresa seguía estando obligada a prestar los servicios que no se veían afectados por el confinamiento: limpieza y balizamiento de las playas. En este punto, el informe no deja lugar a dudas: «El Consell Consultiu no puede compartir esta última consideración, ya que la explotación de las instalaciones es la razón de ser u objeto principal del contrato, sin el cual queda totalmente desnaturalizado el principio de riesgo y ventura que ha de asumir el concesionario, e incluso el contrato en sí mismo». El Consultiu añade que es precisamente la explotación de sombrillas y hamacas la que se vio impedida de manera «imprevisible e inevitable» por el confinamiento. En cuanto a la limpieza y balizamiento, señala que no son obligaciones esenciales. Finalmente, el Consell Consultiu recrimina al Ajuntament d’Andratx no haber analizado «de una forma más detenida» las alternativas planteadas por la concesionaria y que la normativa estatal prevé ante la excepcionalidad de la situación existente. «Echamos en falta del ayuntamiento un mayor esfuerzo de valoración, análisis y motivación sobre este supuesto y en este caso concreto», remacha el Consultiu.