Imagen del estado de las obras de demolición del puente del Riuet el pasado viernes a mediodía. | Guillem Mas

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Un dictamen jurídico de 2009 del catedrático de Derecho Administrativo y ex rector de la Universitat de les Illes Balears (UIB), Avel·lí Blasco, muestra su disconformidad con la sentencia de 2007 del Tribunal Superior de Justicia de las Balears (TSJB) que obliga a la demolición del puente del Riuet de Porto Cristo y ha concluido que «los argumentos esenciales en los que se basa la sentencia son claramente discutibles y, en mi opinión, están equivocados, dicho sea esto con todo el respeto que me merecen las decisiones judiciales».


Informe

En el informe emitido por Blasco, se detallan todos los trámites efectuados por el Ajuntament de Manacor para la construcción de la infraestructura, teniendo su inicio en el Plan Parcial de 1968 estaba previsto un puente sobre el Riuet y que fue recogido en las Normas Subsidiarias de 1980.

El primer argumento en que se basa el TSJIB para ejecutar la sentencia se debe a la no inclusión del puente en el Plan Director Sectorial de Carreteras (PDSC). Para Blasco, «en este caso, el problema a resolver no es si la 'carretera' estaba o no prevista en el PDSC, si no si el puente en cuestión constituía o no una carretera (en sentido técnico) en el momento en que aprobó el proyecto técnico de construcción» en 2001 y concluye que «el planeamiento urbanístico vigente ofrecía, a mi juicio, fundamento suficiente para ejecutar el puente».

También se remite al convenio de 1999 entre el Consell, el Govern y el Ajuntament para la realización del proyecto, es decir, «un acuerdo sobre la financiación de las obras de un puente».

El dictamen también desmonta otro punto que hace referencia a una supuesta falta de un informe de la Comisión Balear de Medio Ambiente (CBMA). «El 13 de diciembre de 2000, la CBMA informó favorablemente el proyecto, antes de que fuera aprobado técnicamente, y por tanto no existe la infracción procedimental que afirma la sentencia».