Imagen de la sede del Ajuntament de Calvià en el núcleo de Calvià Vila. | M. À. Cañellas

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Otra sentencia judicial vuelve a cuestionar los métodos coercitivos utilizados por el Ajuntament de Calvià que administra el alcalde Carlos Delgado (PP) a la hora de combatir la publicidad dinámica que despliegan los popularmente conocidos 'tiqueteros' en las principales zonas de ocio nocturno del municipio.

Ahora ha sido el Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma, quien en una resolución dictada el pasado 9 de septiembre, advierte al Consistorio calvianer de las «peligrosas» consecuencias que puede entrañar el hecho de tipificar y sancionar administrativamente cualquier conducta sin ampararse en «pruebas objetivas o en presunciones e indicios que tengan un mínimo de respaldo probatorio». «Lo que no se puede hacer es sancionar por meras sospechas o conjeturas que es lo que ha sucedido en el asunto enjuiciado».

No probado

El «asunto enjuiciado» se trata de una denuncia de la Policía Local de Calvià contra el local nocturno The Office, sito en Punta Ballena, tras considerar que una tal Rebecca Wilson estaba ejerciendo publicidad dinámica en favor del mencionado establecimiento de ocio.

En su sentencia, el juez declara la nulidad de la sanción de 6.000 euros interpuesta por el Ayuntamiento a The Office, al resolver que la multa «no es conforme a Derecho», ya que, según el magistrado, el Ajuntament de Calvià «no ha probado la relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo que vinculara a Wilson con la entidad demandante (The Office)». El juez recuerda al Consistorio que dirige Carlos Delgado que «lo que no puede admitirse son que simples sospechas, sin ninguna prueba real que las respalde, puedan convertirse en el elemento o factor clave que permita sancionar a un ciudadano, como ha ocurrido en este caso con la entidad demandante».

Desproporción

Cabe recordar que el Ajuntament de Calvià ya fue obligado por un juez a reducir una sanción de 12.000 a 1.200 euros tras sentenciar que la sanción impuesta era «desproporcionada», puesto que la multa impuesta no motivaba las razones tomadas en consideración por el Ayuntamiento para calificarlas como «muy graves».