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El Ajuntament d'Andratx habrá de repetir la parte final de su pleno ordinario de noviembre pasado por un defecto de procedimiento -la expulsión de un concejal de la oposición-, en sentencia de un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma según la cual es tan importante el fondo como la forma.
Según la jueza Truyols, firmante de la sentencia de primera instancia, para expulsar del plenario con todos los pronunciamientos legales a un concejal cuyo comportamiento es «inadecuado» es necesario cumplir con el reglamento de las Corporaciones Locales, y advertirle a la segunda «intervención extemporánea» de que si hay una tercera habrá de marcharse de la sesión.
Esa formalidad, señalada en el reglamento de funcionamiento y régimen jurídico de Entidades Locales, no se habría cumplido en este caso cuando la alcaldesa Isabel Alemany expulsó al concejal del PP Antonio Calafell «faltando un tercer requerimiento y la falta de advertencia en el segundo de las consecuencias de la reiteración del mismo».
No obstante lo anterior, los fundamentos de Derecho de la sentencia entienden probado que, conforme al acta oficial del pleno, el concejal Calafell «intervenía interrumpiendo el debate y con un tono de voz no adecuado, sin que hubiera solicitado el turno de palabra ni hubiera obtenido la previa autorización de la alcaldesa para hacer uso de la palabra».
La sentencia, contra la que cabe recurso por parte de la mayoría gobernante en Andratx ante el Tribunal Superior de Justicia de Balears, establece también que no cabe repetir las votaciones de aquellos asuntos tratados en el pleno con anterioridad al incidente -en definitiva nueve de los doce propuestos aquel día-, en tanto que habían sido tratados por todos los corporativos «en debida forma».
La jueza señala también a los demás concejales del PP que, tras la expulsión de Calafell, «abandonaron la sesión por voluntad propia», por lo que no se produjo en su caso la vulneración de su derecho constitucional a la participación en asuntos públicos.