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La sentencia de primera instancia que declara nula la licencia de edificación de varios apartamentos de lujo en la calle Tonyna de Cala Llamp activa las alarmas del Ajuntament d'Andratx, que se ve implicado en la responsabilidad civil de lo que en el futuro pudiera acontecer con la edificación, al no haber alegado en su momento procesal conformidad con la demanda del GOB ahora fallada.

En términos jurídicos, la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administratico 2 de Palma estableciendo la nulidad de la licencia otorgada el 23 de diciembre de 2005 a Marmacen Sol SL, en el núcleo de Cala Llamp, obliga al Ajuntament a dictar cuantos actos sean necesarios para «la restauración del orden urbanístico infringido», lo que significa que la institución es responsable civil subsidiaria de toda consecuencia -incluida las indemnizatorias que se deriven-, de un acto nulo de pleno derecho.

El alcalde Andratx, Francesc Femenias, confirmó ayer a Ultima Hora que los servicios jurídicos municipales están elaborando un informe sobre la sentencia y sus consecuencias, que habrá de estar listo el próximo viernes «para que la junta de gobierno municipal tome una decisión».

Femenias ha insistido en que la voluntad del equipo de gobierno del Ajuntament andritxol es «que los vecinos no se vean perjudicados por una decisión, como mínimo errónea, de los anteriores mandatarios», y en ese sentido ha apuntado que «una hipótesis viable sería no recurrir por nuestra parte la sentencia».

Con todo, la complejidad de una solución jurídico-administrativa a esas viviendas en Cala Llamp es evidente si se tiene en cuenta que la concesión de su licencia para edificar forma parte también del proceso penal de la 'operación Voramar', de cuya pieza separada número 60 son protagonistas por presunto delito de cohecho tanto el anterior alcalde de Andratx, Eugenio Hidalgo, como el representante legal de la empresa promotora, de quienes la Fiscalía Anticorrupción sostiene que fueron socios comerciales.

El propio Ajuntament de Andratx podría solicitar ahora la preeminencia del ámbito penal en la misma causa para que se suspendiesen cautelarmente las actuaciones en el orden civil que conlleva la reciente sentencia.