Los catorce acusados durante la sesión inaugural del juicio, oficiado por el Tribunal Superior de Justicia de Balears. Foto: P. BOTA

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F. B.

No hubo delito, en la convicción de los jueces, y por lo tanto no hay condena. La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Balears ha absuelto a todos y cada uno de los 14 imputados por falsedad documental en el llamado 'caso Caballistas'. «Ninguno de los acusados tuvo conciencia de alterar la verdad, ni quiso modificarla ni, por ello, pudo tener conciencia de la ilicitud de su acto», afirman los magistrados en la sentencia comunicada a mediodía de ayer.

La sentencia establece que los documentos emitidos en verano de 2004 por los alcaldes -electos o en funciones- de Santanyí, Felanitx, Campos, Montuïri, Selva, Ses Salines, Santa Margarita, Inca, sa Pobla, Lloret de Vistalegre y Llucmajor, como apoyo a la declaración de interés general del Consell de Mallorca para la construcción de un centro hípico en una parcela del entonces alcalde saliner, Sebastià Vidal, no constituyeron falsedad porque, entre otras cosas, «los documentos dicen la verdad en su conjunto».

Como primera premisa de la sentencia del Tribunal Superior balear, los jueces señalan que nunca fue objeto de este juicio determinar si la declaración de interés general efectuada por el Consell en mayo de 2005 es o no correcta, ni si las construcciones existentes en la parcela eran o no contrarias a derecho, «al no acusarse de un delito relativo a la ordenación del territorio».

Para los magistrados Antonio Capó -que fue ponente-, Antonio Terrasa y Francisco Muñoz, en el juicio se demostró por los testigos y los momentos fotográficos y videográficos que los caballistas de Ses Salines «sí habían actuado» en los lugares y periodos a los que se referían los escritos de los alcaldes.

«Esto es lo esencial e impide que exista 'mentira' objetiva -rezan los fundamentos de la sentencia-, ya que es de un formalismo extremo sostener que hubo delito porque la 'Agrupaciò' (de Caballistas de Ses Salines) no existía por no el hecho de no estar constituida ni inscrita hasta el año 2001, pues sí existía como grupo informal, de amigos, que se reunían para entrenar a sus caballos en la doma y realizar demostraciones de sus habilidades en las fiestas populares de las localidades dichas».

Los jueces consideran que los documentos emitidos por los alcaldes y aportados al Consell como anexo de una memoria general «son una realidad que no ha lesionado ni podido lesionar bienes jurídicos protegidos», pues «carecían de registro de salida y dos de ellos del sello oficial del Ayuntamiento, lo que la Administración decisoria sabía por tenerlos en su poder y por conocer la regulación administrativa que exige tal formalidad».

También entienden los magistrados que si hubiera falsedad sería «inocua» -porque la realidad se deducía de las alegaciones de los promotores del club hípico y no de los documentos objeto de litigio-, y en todo caso la que en términos jurídicos se entiende como «grosera», la cual no tiene capacidad para constituir un delito penal. «La doctrina jurisprudencial -manifiesta la sentencia- sigue el criterio de la verdad en su conjunto, de tal manera que si globalmente lo dicho es cierto, resulta intrascendente que no lo sea en alguno de sus detalles, y este es el criterio que utilizamos».

Para el tribunal, todo lo anterior excluye en todos los que fueron imputados -ediles, un celador y un secretario municipal- «el elemento subjetivo del delito consistente en el 'dolo falsario', pues ninguno de ellos tuvo conciencia de alterar la verdad ni quiso modificarla; es más, la mayoría desconocía el nombre exacto de la agrupación (de caballistas) y la fecha de su constitución, puntos en los que se han centrado las acusaciones a lo largo del juicio».

La Sala de lo Penal del TSJB declara en su sentencia las costas judiciales «de oficio» -es decir, a cargo de la propia Administración de Justicia-, no apreciando «temeridad» en ninguna de las acusaciones populares, a las que en general vio coincidentes con las tesis del Ministerio Fiscal.