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PEDRO AGUILO MORA
El concejal y secretario general del PSOE de Calvià, Francisco Cano Barea, ha interpuesto un recurso contencioso administrativo contra el Ajuntament que preside el alcalde Carlos Delgado Truyols (PP), tras haberle sido denegado el acceso al convenio urbanístico celebrado con Hábitat Golf Santa Ponça SL, promotora inmobiliaria propiedad de la familia Nigorra, en virtud del cual el Consistorio, acatando una sentencia dictada hace 20 años, cedió a la a la familia terrateniente una parcela en Santa Ponça (la Q-19) valorada en unos 14 millones de euros. Según el contencioso presentado por la formación socialista, la negativa del Ajuntament de Calvià a facilitar el acceso al mentado convenio urbanístico vulnera el derecho constitucional de los ciudadanos de «participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal».

Tras solicitar en dos ocasiones información sobre el convenio suscrito con Nigorra, Cano vio cómo el ayuntamiento le denegaba su petición alegando que el documento en cuestión no obraba en las dependencias municipales «por ser expediente de la administración de justicia». No contento con la respuesta, el edil socialista contestó a dicha denegación alegando que «de todos es sabido que todas las partes procesales (el Consistorio es una de ellas) tienen copia de los expedientes judiciales y, por tanto, en los archivos de esta entidad local debería existir una». Máxime cuando el convenio entró a formar parte del expediente judicial y, para poner fin a éste, el convenio urbanístico «tuvo que ser aprobado previamente en el Pleno», apunta Cano en su recurso, para luego apostillar que, aún así, todavía no ha podido tener acceso al citado documento público.

El concejal socialista concluye su recurso recordando que el Tribunal Supremo ya sentenció en abril de 2003 que «no hay duda» de que el derecho de información que a los miembros de las corporaciones locales les reconoce, entre otras, la Ley de Régimen Local, «es imprescindible para el desempeño de sus funciones».