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A.G.
La titular del juzgado número 2 de Manacor, Martina Mora Torrens, ha acordado el archivo provisional de las diligencias iniciadas por Pedro J. Ramírez contra Jaume Sastre. El periodista acusó al dirigente del Lobby per la Independència de un delito de amenazas y otro de coacciones, y pidió para él cinco años de prisión. La juez explica en un auto conocido ayer que no ha apreciado indicios de delito en la conducta del acusado, y que incoa un juicio por una presunta falta de carácter leve según el artículo 620 del Código Penal. El fiscal es de la misma opinión. En un auto de siete folios, a menudo razonado con jurisprudencia, la juez analiza los delitos de amenazas y coacciones. En cuanto al primero de ellos, sostiene que «la amenaza presuntamente proferida (conminar a la población mallorquina a acudir a la piscina del sr. Ramírez para bañarse en ella así como para que formulen denuncia judiciales por la ilegalidad de la misma) no puede ser calificada de grave, y ello tanto por la escasa gravedad del mal con el que se amenaza (que la propia parte denunciante califica como lícito) como por el hecho de no haber reiteración en la misma». Y apunta «la inexistencia de indicio alguno que acredite que por ese motivo el denunciante se ha visto constreñido en el uso de la piscina que se encuentra en su propiedad y cuyo derecho de uso es más que discutido».

Ramírez alegó que el objetivo de Sastre era torcer la línea editorial de su periódico. La juez dictamina que «no existen indicios de que la finalidad del acusado con su conducta sea impedir al sr. Ramírez el ejercicio de su derecho de expresión e información, sino sólo la pretensión de denunciar una situación (la de una piscina construida en suelo al parecer público) que considera injusta e intolerable». Y añade en su auto judicial que resulta «difícilmente alcanzable» para el líder del Lobby el hecho de «constreñir la libertad de expresión del sr. Ramírez».

En cuanto a las coacciones, la juez entiende que la conducta de Sastre no puede ser calificada de «grave» porque «finalmente acudieron al domicilio del sr. Ramírez pocas personas y no existen indicios de que las mismas emplearan violencia en las cosas ni profirieran palabras intimidatorias contra él o su familia, sino que se limitaron a permanecer en el lugar y dejar constancia de que no podían acceder a la piscina que el acusado y las demás personas creen de titularidad pública (y así parece reconocerlo el denunciante)».