El Ajuntament de Campanet es uno de los que exigen mayor nivel de catalán.

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Los ayuntamientos de Costitx, Montuïri, Ariany, Campanet y Maria de la Salut presentaron un recurso ante el TSJB en contra de una sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Palma que anuló las convocatorias para la provisión de plazas de secretaría debido a que se exigía como requisito la acreditación de conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel «E». El argumento central del juez fue que esa exigencia era «contraria al ordenamiento jurídico». Pese a que los mencionados ayuntamientos rebajaron el nivel del catalán de «E» a «D», el TSJB confirmó en toda su extensión la sentencia del juez.

El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Balears, presidido por Nicolau Conti, recurrió los cinco Decretos de cada uno de los ayuntamientos bajo la asesoría legal del abogado Antoni Ques. Tanto la primera sentencia, como la segunda, dan plenamente la razón a ese colectivo profesional, que alegó que el requisito de conocimiento de la lengua catalana era contrario a la Ley, y que el nivel «E» era difícil de conseguir. El juez llegó a la conclusión que la exigencia del nivel «D» era «desproporcionada, lo que sumado a que no se contemplase como mérito el nivel 'E' supondría que las convocatorias incorporaban una intolerable prostitución lingüística».

Los ayuntamientos alegaron en el proceso que la sentencia «viola el artículo 3 de la Constitución y el artículo 3 del Estatuto de Autonomía que imponen al ayuntamiento 'proteger e impulsar la lengua', y que también viola el artículo 34 de la Ley 3/96 por el que el ayuntamiento tiene la obligación de incluir una referencia expresa al conocimiento de la lengua catalana en las base».

Sin embargo, el TSJB se limitó a reproducir el tercer fundamento del juez de lo contencioso, que dice en unos de sus apartados: «Cuando (a los ayuntamientos de Costitx, Montuïri, Ariany, Campanet y Maria de la Salut) les convino utilizaron el nivel 'E' como guía de exclusión; después, impedida su consideración como requisito excluyente, se han olvidado vergonzosamente de su valoración como mérito específico». El TSJB, asimismo, condenó a los ayuntamientos a pagar las costas de la apelación.