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El titular del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Palma ha estimado un recurso presentado por la Compañía de Gas y Electricidad (GESA) en contra de la resolución del Ajuntament d'Alcúdia por el concepto de tasas de basuras correspondiente al ejercicio de 1999 relativo a la central térmica de es Murterar. GESA alegó en el proceso que la liquidación impugnada está efectuada «al amparo de la Ordenanza Fiscal» reguladora de la tasa para la recogida, tratamiento, transferencia y transporte de residuos sólidos urbanos. Esa Ordenanza Fiscal, según el recurrente, «ya fue objeto de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Balears, dando lugar a una sentencia que estimó no ajustado a derecho el epígrafe 5.33 del artículo 6 de la misma». Según la empresa, filial de Endesa, «el Ajuntament d'Alcúdia ha configurado no una tasa sino un impuesto».

El juez hace referencias a la sentencia dictada en 2002 por el TSJB y aplica esa doctrina en este caso, aclarando que «los residuos de carácter industrial siguen un circuito distinto y no son objeto de servicio municipal a que se refiere la ordenanza combatida». Y añade: «Los términos de comparación entre la cuota a satisfacer por la recurrente y la que deben satisfacer otros contribuyentes generadores de residuos, resulta llamativa. En concreto, admitido -no negado por la adversa- que la central eléctrica de la recurrente ocupa una media de 100 trabajadores diarios que no pernoctan en su totalidad en la indicada central, parece desproporcionado que la entidad recurrente aporte en concepto de tasa de basuras una sexta parte de la recaudación total (363.272.786 pesetas) por el concepto de residuos generados en un municipio que, entre residentes habituales y turísticos, superan varias decenas de miles de habitantes».