El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha desestimado
un recurso contencioso administrativo presentado por los
propietarios del predio Son Penyaflor contra la inclusión del Camí
des Castell dentro del catálogo de bienes municipales. Después de
recabar información proporcionada fundamentalmente por Fodesma
(organismo dependiente del Consell), el Ajuntament de Alaró llegó a
la conclusión de que el Camí des Castell, que conduce al Castell
d'Alaró, era de uso público «por existir constancia de numerosas
acciones populares y de diversas entidades y personas tendentes a
la reparación y mantenimiento de la vía».
Así los recurrentes impugnaron el acuerdo de pleno que acordó
incorporar en el inventario de bienes municipales esta vía que en
parte pasa por Son Penyaflor. El juez dice que el argumento más
importante de los recurrentes es una escritura notarial del año
1017 en la que participaron los dueños de las fincas del Verger,
Son Penyaflor y el representante del Obispado. Según esta
escritura, se modificó una existente servidumbre de paso y consta
en la escritura que el dueño de Son Penyaflor percibió una cantidad
de 300.000 pesetas a cambio de la sustitución de servidumbre.
De ahí, los recurrentes deducen que el camino que pasa por su
finca es de su propiedad aunque gravado con la expresa servidumbre.
La sentencia expone que este motivo no puede prosperar porque «el
denominado inventario de bienes es un mero registro administrativo
que no representa la última palabra en cuanto a la propiedad del
bien». El TSJB ha fallado que contra esta resolución no cabe
recurso ordinario.
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