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P. CANDIA/N. DOMBLÀS
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma ha dado la razón a los promotores de un campo de golf en la zona de Son Bosch al entender que el Consell de Mallorca no actuó conforme a derecho al no conceder la declaración de interés general para esta instalación deportiva.

Sin embargo, el juez explica en su sentencia que es cierto que cuando el Consell estudió el caso, las DOT estaban en vigor, pero también preciso que ello fue posible porque la institución insular no respetó los tres meses de plazo de que disponía para resolver el asunto.

La negativa de la Comissió d'Urbanisme del Consell de Mallorca se basó en que los terrenos donde pretendía construirse este campo de golf, sin ningún tipo de oferta complementaria, habían quedado protegidos por las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT).

El Consell alegaba que, en el momento de estudiar la declaración de interés general para esta instalación deportiva ya había entrado en vigor la nueva ley que dejaba la zona protegida.

El juez dice que la petición entró en el Consell el 14 de diciembre de 1998, pero el procedimiento quedó suspendido 19 días. En consecuencia, a la hora de estudiar el interés general, el Consell debía basarse en la legislación vigente el 2 de abril de 1999, fecha en la que aún no estaban en vigor las DOT «y ello sí tiene efectos trascendentes en el supuesto de autos».