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M. B. El fallo del Tribunal Supremo, fechado en Madrid el pasado mes de octubre, declaró «no haber lugar» al recurso de casación formulado por el Club Náutico de s'Estanyol de Llucmajor contra dos autos de la Sala de la Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) que ordenaban la paralización cautelar de las obras de ampliación del puerto deportivo. La sentencia del Supremo se ha producido tres años y medio después de que el tribunal insular emitiera dos autos, el 19 de enero y el 14 de marzo de 1996, ordenando la paralización de las obras a la espera de que la Sala resolviera el recurso interpuesto por la Associació de Veinats de Son Reynés contra la aprobación por parte del Govern, vía concesión administrativa, de la ampliación de la instalación portuaria.

Ahora, los magistrados del Alto Tribunal han insistido en que la paralización de las obras evita que durante el tiempo que dure el proceso la ejecución de las mismas cause un daño de difícil reparación. Asimismo, el Supremo recuerda que este proyecto no es un puerto de interés general pues no se trata de una instalación comercial, sino simplemente de ampliar las instalaciones de un puerto deportivo ya existente y que funciona.