Un patinete eléctrico a su paso por Passeig Mallorca. | Jaume Morey

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Hay mucha confusión sobre la normativa de los patinetes eléctricos; no solo debido a que la regulación depende de cada ciudad, sino porque, además, en los últimos años se ha ido endureciendo la misma, con nuevas limitaciones, ante la popularización de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP). Esta es actualmente la normativa vigente en Palma para los patinetes:

  • Con carácter general, no pueden circular por las aceras, plazas, parques, jardines y otros espacios públicos destinados en exclusiva a los peatones.
  • Tienen que disponer de timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes homologados, y la persona que los utilice tiene que mantenerse derecha y llevar un chaleco o algún elemento reflectante rodeando el cuerpo.
  • Deben llevar encendidas las luces para mejorar su visualización por parte de los demás usuarios de la vía.
  • No se puede ir con acompañante. Solo se permite una persona por patinete.
  • La edad mínima para utilizarlos es de 15 años.
  • No pueden circular con auriculares ni utilizando dispositivos móviles.
  • Queda prohibido circular bajo los efectos del alcohol o las drogas.
  • En los pasos de ciclistas han de reducir la velocidad al paso del peatón y pasar cuando los demás vehículos lo puedan ver bien.
  • En todo momento están obligados, como el resto de usuarios de la vía, a respetar las normas circulación establecidas.

Solo pueden circular en estos tres espacios

  1. Por los carriles bici, con las mismas condiciones que los ciclos.
  2. Por las calles residenciales, indicadas con la señal S-28, sin superar la velocidad máxima de 20 km/h.
  3. Por las calzadas zona 30 y calles limitadas a velocidades iguales o inferiores a 30 km/h, y las ciclocalles sin superar los 30 km/h y siempre en el sentido de circulación autorizado.

Excepciones en las que sí se les permite circular por la acera

Como se ha explicado antes, por norma general, los patinetes eléctricos están relegados al carril bici o a las calzadas, si son de zona 30. Sin embargo, sí se contemplan en la normativa tres situaciones excepcionales en las que sí que pueden circular por la acera. Son las siguientes:

  1. Si van a pie y arrastrando el patinete.
  2. En el caso de que no haya carril bici y la calzada no sea de zona 30, pueden circular por la acera pero siempre a velocidad del peatón.