Agentes de la Guardia Civil conducen al joven marroquí detenido por su supuesta relación con la célula yihadista que cometió los atentados de agosto en Cataluña. | EFE

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El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los dos principales procesados por los atentados yihadistas de Cataluña de 2017 (17-A) y por varias acusaciones contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a Driss Oukabir a 36 años de cárcel y a Mohamed Houli Chemlal a 43 años de cárcel como autores de los delitos de pertenencia a organización criminal con finalidad terrorista, fabricación y tenencia de explosivos y estragos y lesiones imprudentes, y a Said Ben Iazza como cooperador en el delito de organización criminal.

A este último, Ben Iazza, se le estima parcialmente su recurso porque considera que fue cometido por imprudencia grave, por lo que su condena se reduce de 8 años a 18 meses de prisión. El tribunal descarta, además, que se haya vulnerado el derecho de las víctimas a conocer la verdad.

La Sala, con ponencia del magistrado Javier Hernández García, desgrana su decisión a lo largo de 347 páginas y concluye que tiene que rechazar la pretensión de las acusaciones de declarar nulo el juicio, y descarta que se haya lesionado su derecho al ejercicio de la acción penal.

De hecho, la sentencia afirma que las partes pudieron ejercitar los instrumentos de control previstas en la ley procesal y que la nulidad carece de justificación subrayando que el auto de procesamiento limitó la inculpación de los investigados, descartando expresamente que las diligencias practicadas arrojaran indicios suficientes de que los acusados pudieran haber ideado o participado en los asesinatos consumados e intentados cometidos por otros integrantes de la organización criminal.

Recuerda así que la Audiencia Nacional, en respuesta a recursos de acusaciones para que se ordenara al juez de instrucción la extensión del procesamiento por los delitos de asesinato terrorista, denegó expresamente esa posibilidad confirmando la conclusión del sumario y, con ella, la delimitación del objeto del proceso respecto del cual cabía formular acusación. Para el Supremo, esa resolución fue suficientemente motivada, y advierte de que «no cabe interponer recurso ordinario alguno» contra la misma.

Por otro lado, la Sala descarta también que en el procedimiento se lesionara el derecho a la verdad invocado por alguna de las partes. «Por su minuciosidad, extensión y control jurisdiccional desde su mismo arranque han cumplido, sin ambages, con los estándares de protección que se derivan del artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos donde se ubica, por lógica extensión, el invocado derecho de las víctimas a la verdad», resalta.

Además, apunta que frente a lo pretendido por una de las partes recurrentes, la Sala descarta la conjetura de que Abdelbaki Es Satty, el imán de Ripoll que murió en la explosión de Alcanar (Tarragona), siga vivo. La Sala explica que en este caso «se desacreditan los hechos declarados probados y se hace (...) partiendo de la idea de que el proceso es un mecanismo omnisciente por lo que cualquier sombra de incerteza solo puede interpretarse como producto de una deliberada voluntad de ocultación o de no investigación, aunque, al tiempo, no se identifique por parte de quien».

Añade que en cuanto al «no hallazgo del teléfono de Es Satty entre las ruinas de la casa de Alcanar y de algunas tarjetas de los teléfonos conspirativos sobre el que la parte formula otra de sus dudas, debe recordarse que con motivo de la explosión los cuerpos de los ocupantes del inmueble quedaron absolutamente destrozados, hasta el punto de que se recogieron 14 kilos de restos humanos de las dos personas fallecidas, tal como constan en las actas levantadas». «Lo que hace idea de la excepcional intensidad de la deflagración y de su poder destructivo», indica.

Por eso, la Sala dice que es «muchísimo más plausible» considerar que la destrucción provocada impidió la localización de las tarjetas y el teléfono que «hipotetizar sobre la manipulación y la confabulación de todos los agentes del TEDAX de Mossos d'Esquadra que de manera heroica pusieron en juego su vida buscando evidencias entre los restos de la vivienda».

En cuanto a que no se reclamara su cadáver, el Supremo abraza la teoría de la Audiencia Nacional que pudo responder a mil razones incluso de tipo emocional, añadiendo que también pudo haber un motivo económico por la imposibilidad de asumir los costosos gastos de un traslado mortuorio internacional, o un motivo religioso dados los ritos funerarios musulmanes que prohíben el embalsamamiento del cadáver y la prolongación en el tiempo del enterramiento.

Por otro lado, sobre la sospecha de alguna de las acusaciones de que se diera «inacción o negligencia de los servicios secretos del Estado» en la evitación de los atentados, dados los vínculos que se mantenían con Es Satty, dirigente de la célula terrorista, la Sala precisa que no consta en el recurso ni una sola referencia a diligencias pretendidas por los recurrentes y denegadas o a los resultados de las pretendidas y practicadas sobre la posible vinculación del imán de Ripoll con los servicios secretos del Estado al tiempo en que se produjeron los fatales atentados.

Añade a todo que no se han concretado tampoco fechas de una supuesta visita al imán en la cárcel por agentes del servicio secreto cuando estuvo ingresado por un delito de tráfico de drogas entre 2010 y 2014. Por eso, la Sala concluye que «es obvio que tales datos, por su »genericidad«, no permiten sostener una hipótesis de incumplimiento grave de los deberes de control de las fuentes de peligro conocidas que cabe exigir a los servicios secretos que tienen encomendada dicha función».

La Sala desestima también los recursos interpuestos por los condenados Oukabir y Chemlal y descarta las violaciones de derechos fundamentales denunciadas. Los recurrentes denunciaban la vulneración de las garantías del derecho de defensa porque se les privó de su derecho a designar abogado defensor durante el periodo de su detención y en su primera comparecencia ante el juez de instrucción. Basaban este motivo en la llamada doctrina Atristain del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

La Sentencia analiza dicha doctrina y concluye que en este caso concreto existían «razones imperiosas» para las limitaciones defensivas sufridas por los recurrentes. Descarta además que las pruebas tomadas en cuenta para fundar la condena no fueran fiables por el modo en que fueron obtenidas y custodiadas y, por otro lado, concluye que no hubo lesión del derecho a la presunción de inocencia invocado por ambos recurrentes.

En cuanto al recurso de uno de los condenados, Ben Iazza, la Sala lo estima parcialmente porque entiende que existen dudas razonables de que el recurrente conociera o se representara con suficiente detalle que, con sus actos objetivamente cooperativos, colaboraba con una organización criminal con finalidad terrorista.

«No identificamos prueba suficiente que permita concluir más allá de toda duda razonable que el recurrente se representara finalmente que con su aportación coadyuvaría a los fines terroristas de una organización criminal. Ni, tampoco, consideramos suficientemente acreditado que contara con una sospecha cualificada que le obligara a activar deberes de indagación y que, en lugar de cumplirlos, desplegara una estrategia consciente de ignorancia deliberada con la finalidad de eludir sus deberes de evitación y aprovecharse de ella para eludir su responsabilidad», afirma.

Con todo, se le condena como autor de un delito de cooperación por imprudencia grave pues con su comportamiento, cediendo el uso de un vehículo y su documento de identidad que los terroristas utilizaron para comprar precursores de explosivos, incumplió gravemente deberes objetivos de cuidado.