Captura de la señal institucional de la Audiencia Nacional. durante la declaración de Francisco Correa. | Efe

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La Audiencia Nacional ha rechazado conceder el tercer grado al cabecilla de la Gürtel, Francisco Correa, situación que ya disfruta el número 2 de la trama, Pablo Crespo, a quien se lo otorgó el mismo tribunal. En un auto, al que ha tenido acceso EFE, la Sala desestima el recurso de Correa contra la decisión del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, que no atendió su petición de acceder al tercer grado. El caso de Correa contrasta con el de Costa, a quien la Audiencia si le concedió el tercer grado, tras haber cumplido más de nueve años de prisión, tener buena conducta y haber satisfecho la responsabilidad civil. Porque tanto uno como otro han colaborado con la justicia en el pago de la responsabilidad civil y han llegado a acuerdos con la Fiscalía en las últimas piezas del caso reconociendo así los hechos.

La jueza de vigilancia penitenciaria rechazó concederle el tercer grado por la especial gravedad de los hechos, la cuantía de la condena, el tiempo de condena pendiente de cumplimiento, por tener procedimientos abiertos, por el escaso efecto intimidativo de la condena y el riesgo de reincidencia muy alto. En su recurso, que apoyó la Fiscalía, Correa alegó que los delitos fueron cometidos hace más de 14 años y algunos hace 20 años, que ha cumplido más de la mitad de la pena, que mantiene «una actitud altamente positiva» en prisión y que ha sido «muy importante su evolución procesal desde el primer juicio de la Gürtel hasta hoy» destacando su «plena y eficaz colaboración con la Justicia».

Pero la Audiencia considera que aunque existen datos que «evidencian una buena evolución en el tratamiento penitenciario», recuerda que la Junta de Tratamiento advirtió el 15 de septiembre de 2022 que «su pronóstico de reincidencia se consideraba muy alto» cuando aun le restaban más de ocho años de pena. Al respecto, ve «acertada» la decisión de la Junta de mantener la clasificación en segundo grado de tratamiento, «sin perjuicio de que, si la evolución favorable se hubiera mantenido, en próximas revisiones de la clasificación pueda acordarse su progresión o la aplicación de un régimen mixto» entre el segundo y tercer grado.