La persecución y la falta endémica de derechos y libertades operan como elementos condicionantes para conceder el asilo político. | Robert Owen-Wahl

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La petición de asilo de cuarenta personas de origen palestino y con pasaporte libanés a su llegada al aeropuerto de Barcelona ha suscitado algunas dudas. ¿Quién puede acogerse a este estatus reconocido en el ámbito internacional y cuáles son tanto los requisitos como el procedimiento para obtener el asilo político? En primer lugar debemos conocer qué es exactamente el asilo. La primera acepción del diccionario de la RAE dice literalmente «lugar privilegiado de refugio para los perseguidos». En este sentido es muy importante el apelativo que denota que existe una persecución previa a la solicitud de esta condición, avalada por el derecho internacional como un derecho humano.

Asimismo, el propio ente académico define el asilo político como aquel asilo que se concede «a un extranjero huido o desterrado de su país por motivos políticos». Obviamente esta acepción excluye a aquellas personas cuyo periplo vital está impulsado por la voluntad de mejora de las condiciones de vida, económicas y laborales. No obstante, el hecho de que numerosos países del llamado Tercer Mundo estén gobernados por élites corruptas, que despliegan la violencia y la represión a su antojo como exitosas fórmulas de control social en un contexto de falta de derechos y libertades civiles, incardina a menudo una cuestión en el centro de la otra.

En España el artículo 23.1 de la Ley 12/2009 de 30 de octubre reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria establece que la Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior, es el órgano competente para la tramitación de las solicitudes de protección internacional. A su vez, la Subdirección General de Protección Internacional, dependiente de la Dirección General de Política Interior, es el órgano especializado que asume esta función y se encarga de la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de protección internacional, así como del reconocimiento del estatuto de apátrida, con reglamento propio en virtud del artículo 7 y siguientes del Real Decreto 865/2001, de 20 de julio.

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¿Qué es la protección internacional? Esta comprende tanto el derecho de asilo, que se concede a los refugiados, como la protección subsidiaria, que se concede a los extranjeros que no son refugiados, pero se encuentran en determinadas situaciones de riesgo y no pueden regresar a su país de origen. Aquí llega la primera pega. Para formalizar una solicitud de protección internacional deberá hacerse de manera presencial, mediante una entrevista de formalización. De forma electrónica tan solo se puede solicitar cita previa, en unas oficinas ministeriales en Madrid. No obstante, Interior recomienda en esta página web el contacto de algunas entidades colaboradoras, como ACNUR o Cruz Roja, o facilita el contacto con organizaciones que ofrecen asesoramiento jurídico gratuito a los interesados.

Finalmente, qué entiende la legislación española por apátrida. Para la RAE solo implica que alguien carece de nacionalidad, pero en verdad es un hecho de peso, con importantes consecuencias legales y políticas. De hecho España es uno de los pocos países que cuentan con un procedimiento específico para el reconocimiento del estatuto de apátrida. Al respecto, es apátrida toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.

La existencia de ese procedimiento específico en el ordenamiento jurídico español confiere un considerable grado de seguridad jurídica, y es una de las recomendaciones de ACNUR en la materia. Como se ha avanzado anteriormente, la Subdirección General de Protección Internacional u Oficina de Asilo y Refugio tiene encomendada la tramitación de las solicitudes para el reconocimiento del estatuto de apátrida, de acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Reconocimiento del Estatuto de Apátrida.