La presidenta de la CNMC, Cani Fernández.

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto multas por un total de 6,3 millones de euros a 22 empresas de servicios de consultoría, entre las que se encuentran algunas de las principales firmas que operan en España, y a una docena de sus directivos por una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), constitutiva de cártel.

En concreto, el organismo que preside Cani Fernández ha multado a las compañías con 5,87 millones de euros y a varios directivos de las consultoras con un total de 439.000 euros, por estar involucrados en los cárteles, y ha activado el presupuesto legal para que algunas de estas empresas no puedan participar en próximos concursos organizados por las administraciones públicas (AAPP).

Deloitte es la compañía que recibe la multa de mayor cuantía, con 3,99 millones de euros, seguida de PwC, con 670.000 euros, e Idom Consulting, con 640.000 euros.

También figuran en el listado de multados KPMG con 50.000 euros y firmas como Altia Consultores (30.000 euros), Bmasi Strategy (153.529 euros), Competitividad, Desarrollo e Innovación (14.823 euros), Gestiona XXI Consulting (3.218 euros), Indra Business Consulting (27.000 euros) Red2Red Consultores (30.000 euros), Uliker-3 (11.040 euros), 97S&F (131.593 euros), Abay Analistas Económicos (12.499 euros), Factor Ideas Integral Services (20.000 euros), Gaps Politica i Societat (15.000 euros), Hidria, Ciencia, Ambiente y Desarrollo (11.979 euros), Red2Red Consultores (25.000 euros) y Regio Plus Consulting (33.744 euros).

En el caso de Indra, la CNMC ha aplicado una reducción de la multa del 10% como consecuencia de las actuaciones adoptadas en el marco de sus programas de cumplimiento normativo, mientras que en el caso de PA Consulting Services Limited Sucursal en España y uno de sus directivos, se ha aplicado una reducción del 40% en el importe de la multa debido a su solicitud de clemencia.

La CNMC declara no acreditada la participación de las empresasOesía Networks y su matriz Heisenberg 2014 en la infracción declaradaen este expediente. El expediente tiene su origen en una investigación preliminar que llevó a cabo la Autoridad Vasca de Competencia (AVC) que, tras realizar una serie de inspecciones, decidió remitir el asunto a la CNMC, al superar los hechos encontratos el ámbito autonómico del País Vasco.

Inspecciones

En consecuencia, en octubre de 2018, la CNMC llevó a cabo diversas inspecciones en las sedes de varias consultoras ante posibles acuerdos para el reparto de contratos e intercambios de información.

En febrero de 2019, la CNMC inició un expediente sancionador contra 25 de estas empresas y ocho de sus directivos que, en agosto de 2019, amplió a 11 nuevas empresas y dos de sus responsables, por su posible participación en la manipulación y en el reparto de liciticiones públicas.

Durante la instrucción del caso, la CNMC ha acreditado que, entre los años 2008 y 2018, las firmas se organizaron en dos redes de colaboración (norte y nacional) y que, mediante estas, constituyeron dos cárteles diferenciados.

Las empresas intercambiaron información comercial sensible y se sirvieron de estrategias comunes para no competir cuando participaban en las licitaciones para ofrecer servicios de consultoria solicitados por distintas administraciones públicas.

En total, la CNMC ha analizado 200 contratos públicos celebrados en los años en que se acredita la conducta. En el caso del cártel de la red de colaboración norte se vieron afectadas al menos 101 licitaciones de, entre otros, los ayuntamientos de Bilbao; Santander; Sestao; Barakaldo o Vitoria; diversos Departamentos del Gobierno Vasco y del Gobierno de Cantabria; la Junta de Castilla y León; el Puerto de Bilbao o la Diputación Foral de Vizcaya.

Por su parte, en el cártel de la red nacional, la manipulación afectó a 72 licitaciones convocadas, entre otros, por el Ministerio de Hacienda; el Ministerio de Trabajo e Inmigración; el Ministerio de Economía; la Comunidad de Madrid; la Generalitat Valenciana; las Diputaciones de Cádiz y Sevilla; la Juntas de Extremadura y Andalucía; la Generalitat de Cataluña; el Gobierno de Canarias o el Gobierno de las Islas Baleares.

Las relaciones de confianza personales y profesionales de algunos de los directivos (en ocasiones antiguos compañeros de trabajo) facilitaron el funcionamiento de estas redes.

Entre ellos, se solicitaban asistencia y colaboración, de forma recíproca para manipular los contratos públicos lanzados por las distintas administraciones afectadas. bastaba con el envío de un correo electrónico por una de empresas de la red, que era aceptado sin más explicaciones por los destinatarios.

Generalmente, se trataba de contratos negociados sin publicidad, en los que la administración invitaba a un número reducido de empresas para que presentasen sus ofertas en competencia. Ambos cárteles aprovecharon este procedimiento para servirse de las conocidas como «ofertas de cobertura».

A través de las «ofertas de cobertura» una de las consultoras invitada a participar en el concurso contactaba, de manera habitual, con otras empresas de su red de colaboración, que sabía que también participarían; les solicitaba que presentaran una oferta perdedora o, simplemente, que declinaran la invitación para participar en el proceso.

En ocasiones, incluso la propia consultora que pedía la cobertura elaboraba las ofertas de sus supuestos competidores o preparaba la carta de renuncia a la invitación.

Mediante este sistema, de forma continuada, se elevaron los precios que pagaba la administración por los servicios de consultoría, se limitó el incentivo a mejorar calidad de los servicios y se impidió la participación de competidores ajenos a los cárteles en los procesos de licitación.

Estas conductas impactaron de lleno en el erario público, al ser contratos que se sufragan vía presupuestos.

La CNMC remite la presente resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado a los efectos oportunos y recuerda que contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.