El expresidente de la Generalitat Quim Torra, durante la presentación de su libro 'Les hores greus', este lunes en Barcelona. | Efe

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El Tribunal Supremo ha avalado el criterio que siguió la Junta Electoral Central (JEC) al imponer en un mes tres multas por un total de 8.500 euros al expresidente de la Generalitat Quim Torra por vulnerar su deber de neutralidad política en 2019 durante el periodo electoral.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal ha dictado tres sentencias donde confirma los respectivos acuerdos del árbitro electoral, que finalizaron en tres multas económicas a Torra, quien acabó siendo inhabilitado como presidente de la Generalitat por desobedecer, precisamente, una orden de la Junta Electoral.

El primer acuerdo es del 13 de junio de 2019, cuando la JEC sancionó a Torra con 3.000 euros por colgar lazos amarillos y otros símbolos de carácter partidista en las fachadas de edificios públicos en periodo electoral de las elecciones del 28 de abril de ese año.

Los magistrados de lo Contencioso confirman la resolución de la JEC, que consideró que con su actuación Torra estaba favoreciendo a algunas formaciones políticas, y subrayan que la neutralidad de las instituciones es un principio básico del ordenamiento jurídico y que no existen dudas de que el «lazo amarillo» y «las banderas esteladas» no representan a todos los catalanes.

En vía penal, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condenó a Torra a un año y medio de inhabilitación por desobedecer la orden de la JEC, una condena que acabó ratificando la Sala de lo Penal del Supremo.

Con el segundo acuerdo que ha ratificado el Supremo, de 22 de julio de 2019, la Junta impuso otros 3.000 euros a Torra por emitir un mensaje institucional para el día de Sant Jordi, por considerar que sus palabras quebrantaban la neutralidad a la que estaba obligado como cargo público.

En el citado comunicado, Torra hizo referencia a que se iba a vivir un Sant Jordi por segunda vez con presos y exiliados políticos debido a la represión del Reino de España, y se reclamaba el apoyo a los «compañeros, demócratas convencidos encerrados en la cárcel u obligados a vivir lejos de su casa por haber defendido los derechos y las libertades más fundamentales».

El Supremo admite la importancia de esa festividad y el derecho a un presidente a participar en ella, lo que no significa que «pueda hacer manifestaciones incompatibles con su deber de neutralidad», y rechaza que pueda ampararse en la libertad de expresión «entre otras razones porque los derechos fundamentales no están concebidos como instrumento de los poderes públicos, sino como medio de protección de los ciudadanos».

La Sala ha avalado asimismo la multa de 2.500 euros que, también ese 22 de julio, la JEC impuso a Torra por remitir un correo electrónico a los funcionarios de la Generalitat donde se hacía referencia al «nefasto 155» o a la ausencia del «Presidente Puigdemont y los consejeros de su gobierno que están con él en el exilio o en prisión».

Unas palabras que, en opinión de los magistrados, suponen una valoración política ajena a la neutralidad exigida y, aunque en sí mismas no serían sancionables, sí lo es cuando la intervención se produce en medio de una campaña electoral, infringiendo así la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.