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La Audiencia Nacional ha avalado la decisión del Gobierno de prorrogar la exigencia de cuarentena para los pasajeros procedentes de Brasil y Sudáfrica, y de ampliarla a otros diez países, entre ellos Perú y Colombia, con el fin de evitar la propagación de las nuevas variantes del coronavirus.

La medida, adoptada esta semana y que entrará en vigor a las 00:00 horas del 8 de marzo por un período de 14 días, ha contado con el respaldo de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia.

Para los viajeros procedentes de Brasil y Sudáfrica ya existía dicha exigencia de cuarentena, que se prorroga ahora otros quince días y se extiende a aquellos que viajen desde Perú, Colombia, Botsuana, Unión de Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia y Zimbabue, además de Perú y Colombia.

La medida será obligatoria para todas los viajeros que lleguen de esos países, con o sin escalas intermedias, a cualquier aeropuerto español durante los diez días posteriores a su llegada, que serán siete si el pasajero se realiza una prueba diagnóstica en infección aguda para descartar el virus y da negativa.

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Como sucedió al ratificar la primera medida, la Audiencia vuelve a considerar que la orden ministerial 181/2021 está suficientemente motivada, y estima que la cuarentena es idónea para evitar que se trasmita la enfermedad.

La Sala explica que la medida, que tiene un alcance temporal limitado aunque prorrogable, es «proporcionada» y «adecuada para alcanzar la finalidad perseguida», y «resulta imprescindible para garantizar la salud pública».

Por tanto, en su opinión, la limitación al derecho fundamental de libre circulación es «necesaria y proporcionada» en atención a la protección de otro derecho constitucional: el de la salud e integridad física.

La resolución cuenta con el voto particular de dos magistrados que, aunque no discrepan sobre el fondo del asunto, sí lo hacen sobre el instrumento jurídico empleado, dado que, a su juicio, la medida no debería haberse adoptado en base a la Ley orgánica de Medidas en materia de Salud Pública, al ser ésta, dicen, insuficiente para dar cobertura a la orden ministerial.

Según estos magistrados, esta orden contiene una regulación precisa, completa y detallada de las medidas a tomar, invadiendo el espacio constitucionalmente reservado a una Ley Orgánica, y es la ley que regula los estados de alarma la que ofrece la suficiente cobertura jurídica para poder restringir derechos fundamentales en los mismos términos con que lo hace la orden cuestionada.