Para proceder a la regularización fiscal voluntaria, el contribuyente no debe haber recibido un requerimiento previo.

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Una regularización fiscal es el proceso que permite a un contribuyente legalizar su situación con la Agencia Tributaria si no presentó la declaración de impuestos en el plazo acordado o si omitió algún tipo de información antes de que reciba un requerimiento y de que pueda ser sancionado por delito fiscal.

Así, es un plazo que otorgan las autoridades competentes para que el contribuyente realice el pago de sus deudas con Hacienda. El funcionamiento de este mecanismo de regularización está definido por la Ley General Tributaria y por el Código Penal.

A nivel general, para que la regularización fiscal voluntaria tenga efecto y evite así la responsabilidad penal es necesario reconocer el total de la deuda tributaria e ingresar la cantidad correspondiente, los intereses por demora y los recargos.

El artículo 305 del Código Penal, de los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, establece que «se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda», antes de que por parte de la Administración Tributaria se le haya notificado «el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización».

O bien, si dichas actuaciones no se han producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica «interponga querella o denuncia». En este sentido, el requerimiento previo es la comunicación formal que recibe el contribuyente por parte de la Administración Tributaria o de la Justicia para informar sobre sus deudas y su situación tributaria.

Según el artículo 27 de la Ley General Tributaria, se considera requerimiento previo a cualquier «actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria».

En el caso de que se produzca una regularización fiscal voluntaria, el tributario tendrá que abonar todas las cantidades que no se abonaron en el plazo acordado, además de los intereses por la demora y los recargos, que se incrementan conforme más tiempo pase.

Así, según la Ley General Tributaria, si la presentación de esta autoliquidación o declaración de impuestos se realiza dentro de los tres, seis o 12 meses siguientes al término del plazo establecido, el recargo será del 5%, 10% o 15%, respectivamente.

Si se abona una vez transcurridos 12 meses desde que finaliza el plazo, el recargo será del 20%. «En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo», detalla el artículo 27 de la normativa.

En cuanto a los efectos penales, la regularización de la situación tributaria «impedirá que se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación con la deuda tributaria objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación tributaria», subraya el artículo 305 del Código Penal.

Por tanto, el reconocimiento de los hechos y pago de la deuda tributaria ha de ser íntegro para que tenga efectos la regularización fiscal voluntaria sin consecuencias o responsabilidades penales, y siempre que se produzca antes de recibir el requerimiento.