Los sanitarios llegaron a hacerse batas de protección con bolsas de jardinería.

TW
0

El Tribunal Supremo ha constatado que la falta de material de protección al inicio de la pandemia puso en riesgo a los profesionales sanitarios debido a la incapacidad tanto del Ministerio de Sanidad como de las comunidades autónomas, y ha rechazado inactividad por parte del Ministerio debido a una cuestión formal.

La Sala de lo Contencioso Administrativo responde así a la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), que recurrió ante el Supremo la falta de suministro por parte del Ministerio de equipos de protección individual necesarios, con el consecuente peligro para la salud de los sanitarios.

En su sentencia, los magistrados, que ya rechazaron hace meses una serie de medidas cautelares solicitadas por CESM, desestiman la inactividad administrativa del departamento dirigido por Salvador Illa.

La razón es que CESM no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción, que exige haber presentado antes una reclamación a la administración y que no haya sido atendida, según precisan fuentes jurídicas.

Pero esta desestimación no impide a la Sala constatar un «hecho notorio» que ya venía apreciando desde hace meses y que había expresado en varios autos: la «falta inicial de medios de protección individual con el consiguiente riesgo para los derechos fundamentales de esos profesionales».

La sentencia no hace «ningún juicio de culpabilidad ni imputación de responsabilidad», sino únicamente la «constatación de dicha circunstancia», y precisa que la carencia de equipos que afectó inicialmente a los profesionales se debió a la incapacidad de suministrárselos del Sistema Nacional de Salud, integrado por los de servicios de salud del Estado y de las comunidades autónomas.

La Sala explica que la demanda hace una proyección de la situación en los meses de enero y de febrero y la primera quincena de marzo, algo «relevante» a la hora de «valorar» las «actuaciones emprendidas a partir del 14 de marzo», cuando se implantó el estado de alarma y asumió las competencias el Ministerio, pero también para «identificar las Administraciones concernidas».

Hasta ese día, subraya, el abastecimiento concernía a las comunidades, y después, al Ministerio: «En consecuencia, la situación existente respecto de la disposición de medios de protección hasta esa fecha también tiene que ver con ellas».

Por tanto, para la Sala «no hay duda» de que «las administraciones correspondientes» debieron dotar de protección a los sanitarios, pero no lo hicieron y, como consecuencia, «su integridad física y su salud sufrieron riesgos», y «corrieron el peligro de contagiarse y de sufrir la enfermedad, como efectivamente se contagiaron muchos y entre ellos hubo numerosos fallecimientos».

«No cuesta esfuerzo establecer que no hubo una distribución de medios técnicos acorde con las necesidades puestas de manifiesto por la gestión de la crisis sanitaria», añade la Sala, que admite que «las circunstancias fueron críticas», pero insiste en que los medios disponibles «no fueron los suficientes».

Reconocida la afectación a los derechos fundamentales de los sanitarios y la «incapacidad» de las distintas administraciones, la sentencia precisa que como la demanda se dirigió contra el Ministerio, su pronunciamiento no puede extenderse más allá.

Por otra parte, el Supremo rechaza ordenar al Ministerio que suministre más equipos de protección, como pedía CESM, dado que, tras examinar la documentación aportada, rechaza que «exista en la actualidad la carencia que sí hubo» al inicio de la pandemia y, en cualquier caso, con el fin del estado de alarma decayó la dirección de Sanidad sobre los Servicios de Salud de las Comunidades que son, dice la Sala, a quienes en su caso deberían dirigirse.