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Alquilar una vivienda supone tener en cuenta varios factores que afectan tanto a los inquilinos como al propietario del inmueble. Todos estos aspectos en los que hay que fijarse deben venir siempre bien detallados en el contrato de alquiler.

Sin embargo, en muchas ocasiones surgen dudas respecto al tipo de contrato, los diferentes gastos que hay que asumir y otras condiciones que no quedan claras. Así, es recomendable que este contrato quede por escrito y se redacte mediante la ayuda de un profesional.

Alquilar un piso conlleva una serie de gastos que, en ocasiones, no está claro quién debe asumirlos y cómo se han de repartir. Así, hay que tener en cuenta que el contrato de arrendamiento es el que marcará el reparto de estos gastos entre inquilino y propietario. Desde la Organización de Consumidores y Usuarios recomiendan que se haga del siguiente modo:

Además de estos gastos frecuentes y comunes a todos los arrendamientos, se pueden dar otros gastos más específicos como, por ejemplo, los que generan los desperfectos por el uso ordinario de la vivienda.

En estos casos, se aconseja que los desperfectos causados por el inquilino o sus visitas, como la rotura de un cristal, el cambio de una bombilla, arreglar la cadena del baño... lo pague el propio ocupante, para lo que se recomienda tener contratado un seguro especial para inquilinos.

En cambio, el casero deberá pagar las averías de las que no tiene la culpa el inquilino como, por ejemplo, las de la lavadora, la caldera, etc. En estos casos, el casero tendría que hacerse cargo de la reparación o cambio de los elementos, a no ser que sea una avería mínima o se demuestra que la culpa sí es del inquilino.

Así, desde la OCU se recomienda, sobre todo, que las dos partes negocien sin discutir sobre los gastos que no vengan contemplados en el contrato.