El auto determina que la orden de la Consejería de Sanidad de no fumar en la calle limita derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma. | Efe

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid ha rechazado ratificar la nueva orden de la Consejería de Sanidad que incluye diversas medidas preventivas ante el Covid-19, como la prohibición de fumar cuando no se pueda mantener distancia de seguridad.

Así lo establece en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, para recalcar que la citada orden de la Consejería de Sanidad limita derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma.

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«Los derechos fundamentales no son ilimitados, pueden modularse cumpliendo los requisitos legales para ello y, aunque puedan justificarse determinadas decisiones desde el prisma de criterios no jurídicos, supuestos como el que se somete a nuestra consideración en el análisis de la orden, no adquieren la categoría de limitación y afectación de los derechos fundamentales, y, en el caso hipotético de que lo fueran, por lo dicho más arriba, no podrían ser limitados por medio de una disposición administrativa como es la de la Consejería de Sanidad», apunta la resolución.

Además, ha detallado que la instrucción del Ministerio de Sanidad que recoge ese marco común para que las comunidades limiten aspectos como el consumo de tabaco o la actividad de ocio nocturno, y a la que se refiere la orden regional, no aparece como referencia en el Boletín Oficial del Estado.