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La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género sigue sin contemplar la posibilidad de incluir en la estadística oficial de víctimas mortales por violencia de género a María José Carrasco, la mujer aquejada de esclerosis múltiple en fase terminal a la que su marido ayudó a quitarse la vida. No se incorporará a este registro oficial a pesar de la Audiencia de Madrid ha ordenado este jueves que el caso se juzgue en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer que ya lo investigaba.

Así lo han confirmado a Europa Press fuentes del Ministerio de Igualdad, que ya descartaron incluirla al registro oficial de víctimas mortales por este tipo de violencia cuando el caso se inhibió en favor de un juzgado específico de Violencia sobre la Mujer. Tal y como argumentaron en aquel momento estas mismas fuentes, no se contempla la incorporación de este caso ya que el marido no está acusado de un delito de violencia de género.

Así, no se incorporará a los datos oficiales, ni siquiera como caso en investigación, a pesar de que finalmente la instrucción del caso se queda en un juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Esto no es lo habitual en los casos que se incluyen en la estadística de asesinadas a manos de sus parejas o exparejas. De hecho, recientemente, la Delegación añadió el crimen de una mujer de 42 años ocurrido el pasado 11 de abril en Las Palmas de Gran Canaria, explicando a Europa Press que su incorporación se debe a que un juzgado de Violencia contra la Mujer se ha hecho cargo de la investigación.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press este jueves, los magistrados de la Sección 27 de la Audiencia madrileña atribuyen la competencia de la causa relacionada con el suicidio asistido de Carrasco al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 5 de Madrid. Contra la resolución no cabe recurso ordinario alguno.

El pasado abril, la titular de este Juzgado rechazó la inhibición planteada por el Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid al estimar que existió una petición «seria y explícita» de la mujer de querer acabar con su vida. Tras ello, devolvió la causa a ese juzgado.
La Fiscalía está en contra de esta postura, ya que considera que desde un criterio teleológico, sería «contradictorio» con los fines del legislador y mandaría «un mensaje distorsionado a la sociedad».

En su recurso, el fiscal expuso que la agresión debería haberse producido en un contexto de «una manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder del hombre sobre la mujer». Y en este caso, no fue así.

Ahora, la Audiencia de Madrid zanja el asunto atribuyendo la competencia al juzgado de Violencia sobre la Mujer al entender que en esta fase procesal «no se dan las circunstancias para determinar fehacientemente si se trata de un acto de violencia contra una mujer en el ámbito de la pareja», como determina la ley integral de violencia sobre la mujer.

Los magistrados argumentan en su escrito que en el procedimiento aún faltan elementos probatorios pendientes de practicar que no permiten afirmar en esta concreta fase procesal que deba excluirse la competencia del juzgado de Violencia Sobre la Mujer.

Los hechos de las actuaciones son calificados como un posible delito de cooperación al suicidio de una persona que sufre enfermedad o padecimientos incurables y difíciles de curar del artículo 143.4 del Código Penal, al resultar «indiciariamente» que Ángel Hernández Pardo suministró a su esposa «una sustancia que le causó la muerte».