Alfonso Grau, en una imagen durante el juicio del caso Nóos en Palma. | Pere Bota

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El exvicealcalde de Valencia con el PP, Alfonso Grau, ha sido condenado a cuatro años de cárcel por cohecho y blanqueo de capitales al haber aceptado relojes de lujo como regalo de un empresario que era contratista de este Ayuntamiento cuando Rita Barberá era la alcaldesa de la ciudad.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, hecha pública este jueves por el Tribunal Superior de Justicia, considera probados los hechos por los que Grau fue juzgado el pasado mes de abril junto al empresario Urbano Catalán, que también ha sido condenado por cohecho a nueve meses de prisión.

Grau, que también es condenado como autor de un delito continuado de cohecho y blanqueo de capitales a dos años de suspensión de empleo y cargo público, recibió en diciembre de 2010 y el mismo mes de 2011, por el cargo público que ejercía, sendos relojes de lujo de Catalán, proveedor del Ayuntamiento.


Según el tribunal, el entonces primer teniente de alcalde de Valencia cambió los dos relojes en la joyería donde habían sido adquiridos por el empresario por otros de mayor valor y pagó la diferencia en metálico para «ocultar el origen ilícito» de los obsequios.
El empresario era apoderado de varias empresas de transporte urbano e interurbano que habían suscrito con el Ayuntamiento un total de dieciséis contratos entre 2006 y 2015.
En las fechas del segundo regalo, una de ellas, Transvia SL, había sido adjudicataria de un contrato municipal para el servicio de gestión y ejecución de fiestas y conmemoraciones para personas mayores por un importe de 652.748 euros, IVA incluido.


El tribunal cuantifica en 25.095 euros el lucro obtenido con ambas operaciones por el antiguo concejal y le impone una multa por igual cuantía.


Por el delito continuado de cohecho, Grau es condenado a nueve meses de prisión, así como a dos años de suspensión de empleo y cargo público, y por blanqueo de capitales, tres años y tres meses de cárcel.

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, impone a los dos condenados el pago de las costas del proceso.