Carles Puigdemont tendría que recoger su acta en España. | Efe

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Los servicios jurídicos del Parlamento Europeo (PE) han descartado que el expresidente catalán huido Carles Puigdemont pueda obtener inmunidad por el mero hecho de ser elegido en las elecciones europeas y que pueda, en consecuencia, efectivamente ser eurodiputado.

En un análisis que realizaron los juristas del PE a petición del presidente, Antonio Tajani, se establece que las prerrogativas derivadas de ser eurodiputado no tienen efecto hasta que no se constituye la nueva legislatura, el próximo 2 de julio en Estrasburgo.

«De acuerdo al artículo 146 del reglamento, la protección del artículo 9 (inmunidad) extiende sus efectos para los nuevos elegidos en la Eurocámara el 2 de julio de 2019 a las 10 de la mañana», señala el punto 12.

En el texto, que se refiere en términos generales a los españoles que tengan procedimientos criminales abiertos y sus opciones de concurrir a las elecciones, en referencia a los líderes independentistas en prisión o huidos, se recuerda también que la presencia para jurar la Constitución, trámite imprescindible, debe ser «física».

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«Es un requisito constitutivo para la inclusión en la lista (de eurodiputados) que las autoridades deben comunicar al Parlamento Europeo», señalan los juristas.

Respecto a los candidatos en prisión, señala que las autoridades españolas «han dado permisos penitenciarios en el pasado para cumplir» con el objetivo de tomar el acta y jurar la Constitución, pero añade que eso se ha decidido «caso por caso y según las circunstancias».

Para el caso de Puigdemont o los otros huidos, se dice que «un candidato con una orden de detención nacional en España puede ser candidato», pero añade que su «presencia en Madrid» es necesaria para jurar o prometer la Constitución española y «ser incluido en la lista de diputados que las autoridades españolas comunicarán al Parlamento Europeo», dice el texto.

«Si fuera detenido en ese momento, las autoridades judiciales españolas tendrían que autorizar que pudiera cumplir estos trámites. Sin esa autorización, la recogida del escaño dependería de las autoridades judiciales españolas», añade en las conclusiones el texto, de 19 puntos.