En este punto, cabe recordar que no todos los ciudadanos tienen obligación de presentarla. Sí es así para aquellas personas cuyas rentas superen los 22.000 euros, cuando lo reciben de un solo pagador, o en el caso de los autónomos. Por debajo de esa cifra, no se hace la declaración si sólo hay un pagador. En el caso de los pensionistas que cobran menos de 22.000 euros no tienen que hacer la declaración. Por encima, sí.
¿Qué sanción puedo recibir?
Quien no haya cumplido con sus obligaciones ante Hacienda recibirá una sanción de entre el 5 y 20%, en función de cuánto tiempo haya sobrepasado el plazo y de cuál sea el resultado de su declaración.
La menor sanción, correspondiente al 5%, se impondrá siempre que el contribuyente presente su declaración en los tres meses posteriores al plazo. Un porcentaje que se duplicará si el retraso comprende entre los tres y seis meses siguientes. El recargo aumentará hasta el 15% si presentamos la declaración con un retraso de seis a doce meses. Si el contribuyente se demora más allá de un año, el recargo que deberá pagar se incrementará hasta un 20%. Una cantidad a la que deberá sumarse los intereses de demora.
En el caso de que hayas presentado la declaración, Hacienda te lo puede reclamar. En ese caso, el proceso contará con un cargo extra, que oscilará entre el 50 y el 150%.
3 comentarios
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Con lo que gano ni pa pipas me basta y encima lo que me chupan de IRPF. Vergonzoso
Continua el expolio fiscal. Hay que seguir manteniendo el despilfarro y las mamandurrias varias.
Mi hija lleva tres año en el paro después de estudiar dos carreras en la UIB y saber tres idiomas. Así que poca declaración renta va a hacer. Sólo quieren nuestro dinero, pero no nos dan nada a cambio. Basur de país.