El presidente de la Generalitat, Quim Torra,a su llegada al depósito del Rei Martí, en el barrio de Sarrià de Barcelona, para participar en el ayuno que varias personas están realizando en en apoyo de los presos soberanistas en huelga de hambre. | Toni Albir

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Los sabotajes viarios de los CDR ante la inacción de los Mossos y las palabras del presidente catalán, Quim Torra, apostando por la vía eslovena para la independencia han reabierto el debate sobre qué medidas puede aplicar el Gobierno para intentar poner coto a la deriva secesionista.

Desde volver a activar el artículo 155 de la Constitución, como reclaman PP y Ciudadanos, hasta intervenir los Mossos con la Ley de Seguridad Nacional, el Ejecutivo tiene a su disposición varios mecanismos.

Hay quien interpreta que el Ejecutivo ya dio alguna pista este lunes, en las cartas que remitieron la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, y los ministros del Interior, Fernando Grande-Marlaska, y Fomento, José Luis Ábalos, pidiendo explicaciones a los respectivos consejeros catalanes por «las graves alteraciones de orden público y seguridad del tráfico» del pasado fin de semana.

En una de ellas, se avisa a la Generalitat de que el Gobierno ordenará la «intervención» de las Fuerzas de Seguridad del Estado «en términos de proporcionalidad y necesidad» si los Mossos siguen sin ejercer su función de «garantizar el orden público» en Cataluña.

La Ley de Seguridad Nacional permitiría a Pedro Sánchez disponer de una serie de medidas sin tener que pasar por las Cortes Generales, escenario que no puede sortear si activa de nuevo el 155 o recurre a declarar el estado de sitio o de excepción -medida que debe aprobar el Congreso-.

Basta con un decreto para aplicar esa ley por cuestiones de seguridad nacional, para proteger la libertad, los derechos y el bienestar de los ciudadanos, y garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales.

Según el artículo 24 de la Ley de Seguridad Nacional al menos debe incluirse en el decreto la definición de la crisis, el ámbito geográfico del territorio afectado, la duración y, en su caso, la posible prórroga, el nombramiento, en su caso, de una autoridad funcional, y la determinación de sus competencias para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan.
Ese aspecto podría afectar a los Mossos, que quedarían bajo las órdenes del Gobierno.

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Aunque no necesita autorización, la ley sí fija que el Gobierno debe informar inmediatamente al Congreso de las medidas adoptadas y de la evolución de la situación de interés para la seguridad nacional.

Otro escenario sería establecer el estado de sitio o de excepción, recogidos en la Constitución y regulados en una ley orgánica posterior, así como el de alarma, que ya activó en su día el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero para afrontar el conflicto de los controladores aéreos.

El estado de excepción debe ser declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso, mientras que el de sitio tiene que ser aprobado por la mayoría absoluta de la Cámara Baja, a propuesta exclusiva del Ejecutivo.

Al margen de estas vía, existe la medida de volver a aplicar el artículo 155 de la Constitución, como ya hizo el Gobierno de Mariano Rajoy a finales del año pasado, con el respaldo de la mayoría absoluta del Senado.

Con ese artículo, Rajoy destituyó al entonces presidente catalán, Carles Puigdemont, y a todos sus consellers, disolvió el Parlament y convocó elecciones autonómicas para el 21 de diciembre, entre otras medidas.

Junto a todos esos supuestos, el Gobierno podría contar con otros instrumentos para atajar la deriva secesionista, como la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprobada en 2012, o la Ley de Transparencia.

Con la primera de ellas, el Gobierno puede multar, paralizar la entrega de fondos a una comunidad o incluso intervenir en sus finanzas si, por ejemplo, incumple de manera grave los objetivos de déficit, aunque Cataluña está hoy por hoy en superávit, como casi todas las comunidades.