Imagen de archivo de Carles Puigdemont frente a la sede de la Generalitat en Bélgica, junto a Amadeu Altafa, delegado de la Generalitat en Bruselas. | Efe

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El mismo día que la Fiscalía anunciaba una querella contra Carles Puigdemont por los delitos de sedición, rebelión y malversación, el expresident catalán sorprendía con su marcha a Bélgica y los primeros rumores de una posible solicitud de asilo política en este país comunitario, más aún tras el polémico ofrecimiento realizado horas antes por el secretario de Estado belga de Migración y Asilo, Theo Francken.

En el transcurso de este lunes se pudo confirmar que Puigdemont, junto a otros exconsellers, había viajado a Bélgica y había contactado con un abogado experto en asilo político y que defendió a varios etarras, Paul Bekaert.

¿Qué es el asilo político?

La petición de asilo es un derecho que tiene cualquier ciudadano ante una situación de persecución política. Es decir, para que Bélgica concediera asilo a otro ciudadano europeo, como podría ser el caso de Puigdemont, deben existir «señales serias de persecución» o de que corre riesgos en el país de origen.

¿Podría Bélgica concedérselo al expresident catalán?

Los tratados de la Unión Europea consideran que cualquier petición de asilo dentro del club comunitario por un ciudadano europeo sería «manifiestamente infundada», ya que los Veintiocho países son «países seguros» a efectos jurídicos y prácticos. Y así se recoge y se da por hecho en el protocolo 24, que señala que cualquier Estado miembro debe respetar los valores del artículo 2 de los documentos fundacionales comunitarios (respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos).

Pese a esta normativa general, la trasposición y su aplicación puede variar entre distintos Estados miembros. Mientras en unos el hecho de haber nacido en otro país de la UE es causa de inadmisibilidad, en otros, como es el caso de Bélgica, la solicitud puede ser admitida a trámite: este país se reservó el derecho de estudiar cualquier petición que le llegue, sea de quien sea.

No obstante, existen algunas excepciones:

1.-La posibilidad de que el Estado miembro establezca excepciones a sus obligaciones, por causas como la guerra u otro peligro público, con el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, un caso en el que un ciudadano de ese país podría solicitar asilo a otra nación europea.

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2.-Otra excepción se refiere a una situación en la que se haya aplicado el artículo 7 del Tratado de Lisboa a un Estado miembro por «constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2».

3.-Si se ha iniciado el procedimiento para aplicar este artículo o si se han tomado decisiones en el marco del mismo, un país europeo puede considerar solicitudes de asilo de los ciudadanos del Estado miembro afectado.

En el caso de que un Estado miembro decida de forma unilateral considerar una solicitud de asilo de un ciudadano europeo (ya que esta competencia recae en los países), el país debe informar inmediatamente de su decisión al Consejo Europeo, la institución que representa a los países de la UE.

¿Encajaría Puigdemont en algunas de estas excepciones?

Según los expertos, la situación del expresident catalán no encaja en ninguno de estos supuestos. Pero Bélgica se podría acoger excepcionalmente al protocolo 24 del Tratado de la UE y concedérselo, lo que provocaría un controversia importante con España, ya que sería poner en tela de juicio la consideración de España como «Estado seguro» y despreciar el esencial principio de confianza mutua entre los Estados miembros de la UE.

¿Cómo opera Bélgica?

Cuando se trata de un ciudadano europeo que les pide asilo, los belgas aplican el procedimiento abreviado. En estos casos, el Comisionado General para Refugiados y Apátridas, la autoridad en la materia, puede decidir «no tomar en consideración» tales solicitudes dentro de los cinco o quince días hábiles siguientes.

La Oficina del Comisionado General para los Refugiados y Apátridas es competente para resolver «no tomar en consideración la solicitud» de un ciudadano comunitario pero, a la hora de la verdad, «cada adulto solicitante de asilo de la UE es invitado a una entrevista y, en principio, se toma una decisión motivada».

«Sin embargo, el Comisionado General para Refugiados y Apátridas también puede decidir adoptar una decisión normal, e incluso otorgar un estado de protección, aunque esto sigue siendo excepcional», señala el texto, fechado en 2015.