La norma, ha explicado el Ministerio de Economía en un comunicado, tiene como finalidad garantizar que los inversores particulares conozcan los riesgos que asumen con la compra de un determinado activo financiero y poder elegir los que mejor se adecúen a sus necesidades.
La clasificación de los productos financieros se realizará mediante una escala de seis colores, o de números, que van del 1 al 6, y con ella se diferenciará los que tengan menor riesgo y los que conllevan más peligro para los clientes.
El cliente deberá recibir información con carácter previo a la comercialización de los productos bancarios, seguros, bonos, acciones o fondos de pensiones individuales y asociados.
La norma, que previsiblemente se publicará mañana en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrará en vigor en tres meses, deriva de un proyecto impulsado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) hace más de un año.
Tras ser sometido a consulta pública, ahora el Ministerio de Economía la ha aprobado y establece que empresas de servicios de inversión, entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, aseguradoras, y entidades gestoras de fondos de pensiones tendrán la obligación de informar a los clientes de los productos que va a comercializar.
También deberán informar a los clientes las entidades que sean extranjeras y presenten alguno de estos servicios de inversión o comercialización de productos bancarios, aunque se excluye a los establecimientos financieros de crédito, al no disponer de pasaporte comunitario.
La norma también establece que se deben clasificar mediante el «semáforo» o números los depósitos a la vista, de ahorro y a plazo, además de productos de seguros de vida con finalidad de ahorro, incluidos los planes de previsión asegurados, y los planes de pensiones individuales y asociados.
De la advertencia quedan excluidos los seguros y fondos de pensiones colectivos, y la deuda pública nacional y de los estados miembros de la Unión Europea, según la norma.
La orden ministerial indica que cuando el producto financiero que se vaya a vender sea un plan de pensiones, las entidades facilitarán, en sustitución de los colores o números, otro indicador consistente en una cifra dentro de una escala de 1 a 7, basada en el nivel de volatilidad histórica de la institución de inversión colectiva.
Así, los planes de pensiones tendrán el mismo sistema de clasificación que las sociedades y fondos de inversión, según la norma, que también establece alertas sobre posibles limitaciones de liquidez y riesgos cuando el producto sea especialmente ilíquido.
Este producto deberá ir acompañado de una figura o dos de un candado, lo que dependerá del grado de iliquidez.
También se establece una alerta, mediante dos figuras de exclamación, que advierte de un producto complejo y difícil.
Economía ha aprobado hoy esta orden ministerial, después de que hace más de un año la CMNV impulsará una iniciativa conocida como el «semáforo», tras las numerosas quejas y denuncias de pequeños ahorradores por la venta sin la debida información de participaciones preferentes y deuda subordinada.
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