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El Tribunal Supremo ha considerado que el maltrato psicológico a los padres debe interpretarse como motivo para desheredar a los hijos ya que se asimila al maltrato de obra y a las injurias graves de palabra que contempla el Código Civil como justas causas para excluir de la herencia a los descendientes.

De esta forma, el alto tribunal ha confirmado la decisión de la Audiencia de Málaga que rechazó la demanda de dos hijos que reclamaban la nulidad de la cláusula del testamento de su padre que los desheredó por este motivo y que reclamaron el derecho a percibir la legítima, es decir, dos tercera partes de la herencia que les corresponde forzosamente si no hay causa de desheredación.

El Supremo concluye que los hijos incurrieron «en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación».

Además, mantuvieron «una conducta de menosprecio y de abandono familiar que quedó evidenciada en los últimos siete años de vida» del padre en los que, «ya enfermo, quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno», situación «que cambió, tras su muerte, a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios».