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La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido hoy la libertad condicional del preso de ETA enfermo de cáncer Iosu Uribetxebarria Bolinaga y ha pedido que se revoque y quede sin efecto su excarcelación, al considerar que su vida no corre un riesgo «inminente» y no consta su arrepentimiento.

El recurso presentado ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por el fiscal coordinador de Vigilancia Penitenciaria, Pedro Rubira, argumenta que la decisión del juez José Luis Castro de aprobar la excarcelación de Uribetxebarria no cumple los requisitos legales, ya que padece una enfermedad grave e incurable, pero no se encuentra en situación de «peligro patente para su vida».

Otro de los argumentos del recurso es que el juez ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva al no haber notificado al fiscal las diligencias finales ni el informe médico del pasado 22 de agosto sobre el estado del recluso, que le daba una esperanza de vida de nueve meses, por lo que pide la nulidad de las actuaciones.

Requisitos del Código Penal

Así, la Fiscalía resalta que para conceder la libertad condicional a enfermos graves e incurables el artículo 92.3 del Código Penal exige que concurra un «peligro patente para la vida del interno», que sea mayor de 70 años o que sufra una enfermedad muy grave con «padecimientos incurables», en cuyo caso no es necesario cumplir ningún otro requisito.

En el caso de Uribetxebarria, según el fiscal, los informes médicos no señalan que se encuentre en fase terminal ni riesgos para la vida del interno por permanecer en la situación de tercer grado, por lo que «resulta imprescindible formular declaración de arrepentimiento» por parte del penado, como establece el artículo 92.1 del Código Penal.

El Ministerio Público no cuestiona que el penado padezca una enfermedad grave e incurable, ni que deba ser sometido a tratamiento radioterápico en un centro hospitalario cuando sea necesario, ni tampoco pretende el reingreso del preso a la cárcel en régimen distinto al tercer grado si eso dificulta su tratamiento médico.

Tampoco -asegura el escrito- trata de impedir que deba concedérsele la libertad condicional «si se objetiva que la situación de tercer grado representa un peligro inminente para su vida».

Sin embargo, muestra su desacuerdo con la excarcelación «prescindiendo del pronóstico favorable de reinserción social» que establece el Código Penal para los condenados por delitos de terrorismo, «exigencia insoslayable» a su juicio para la libertad condicional.

Bolinaga no ha expresado arrepentimiento

Ese requisito, según la Fiscalía «es claro» que no se cumple en el caso de Uribetxebarria, al margen de que el penado no haya satisfecho tampoco las responsabilidades civiles que tiene pendientes, ya que no ha realizado una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas, de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas.

«De los informes aportados por los servicios penitenciarios no se desprende que el penado se haya desvinculado de la organización terrorista o su entorno, ni tampoco que haya formulado declaración de rechazo o abandono de su pasado delictivo o petición de perdón a las víctimas de sus delitos», destaca el recurso.

El fiscal critica que el juez censure al Ministerio Público por no recurrir anteriormente la concesión del tercer grado al preso, medida que no supone que sea excarcelado totalmente ni que desaparezcan los controles penitenciarios.

En cambio, explica, que la libertad condicional es una situación distinta, ya que implica la inmediata excarcelación del interno, que no queda sometido al régimen penitenciario y no puede ser revocada si se cura.

Asimismo, insiste en que el juez ha vulnerado las garantías esenciales del procedimiento, y califica de «difícilmente compatible con las reglas de la buena fe y la lealtad procesal» que no diera traslado a la Fiscalía del informe médico del 22 de agosto sobre Uribetxebarria.

Auto del juez Castro

En el auto de libertad condicional, Castro daba cuenta de que en su visita a San Sebastián el 28 de agosto los oncólogos le aportaron una copia del informe complementario de fecha 22 de agosto, que «en su día fue remitido por éstos a la Dirección de Asistencia Sanitaria» de Instituciones Penitenciarias.

No obstante, el fiscal sostiene que tuvo conocimiento de dicha «diligencia final» a través de la «resolución impugnada», el 29 de agosto, privándole de la posibilidad de intervenir en la misma, ya que por ello la forense no pudo acompañarle.

En relación a esa queja del fiscal, fuentes jurídicas han recordado que el pasado 17 de agosto el magistrado Santiago Pedraz, que sustituía a Castro en vacaciones, ordenó que el penado fuera examinado por el médico forense «a fin y efectos de que por el mismo se evacúe el pertinente informe sobre estado de salud».

Las mismas fuentes han recalcado que esa decisión del juez se produjo a instancias del fiscal, que un día antes había reclamado al juez que ordenase ese examen a la clínica forense de la Audiencia Nacional y que informara si su cáncer podía ser tratado en prisión.