Los candidatos de Foro y PP a la Presidencia de Asturias, Francisco Álvarez-Cascos y Mercedes Fernández, respectivamente, celebran hoy una reunión en el marco de los contactos ante posibles pactos de gobierno. Partido Popular y Foro Asturias han acercado hoy posturas en la búsqueda de un acuerdo de gobierno entre ambas formaciones al haber constatado un elevado nivel de coincidencia en los diez bloques programáticos sobre los que han decidido centrar su negociación con el que crear | Efe

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La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado el recurso interpuesto por Foro de Ciudadanos contra el escrutinio del voto de los residentes ausentes de Asturias, por lo que da por buenos los resultados y el reparto de escaños obtenido tras el recuento de esos sufragios.

En su resolución, la JEC considera «desproporcionada» la petición de nulidad del conjunto del voto emigrante que había hecho Foro basándose en la supuesta irregularidad de 332 votos, cuando el total de los sufragios era de 2.863 y hay 2.531 que han cumplido todos los requisitos legales.

Aunque la Junta entiende el valor que el voto emigrante ha tenido en estos comicios, porque dio un escaño más al PSOE en detrimento de Foro, considera que no es posible saber «a ciencia cierta» cuantos de esos 332 sufragios irregulares corresponden a la circunscripción occidental -la del citado escaño- y, por tanto, si pudieron tener incidencia en el resultado final.

La decisión de la Junta ha contado con un voto particular de Juan José González Rivas, para quien no debió computarse el voto de los residentes ausentes ante las irregularidades encontradas.

González entiende que la mezcla de todas las papeletas procedentes del exterior puede alterar el resultado final de la elección y afecta a las garantías preconizadas en la reforma de la LOREG aprobada el pasado año, ya que arroja «un grado de confusión».

Frente a ello, la Junta Electoral Central ratifica el criterio de la Junta Provincial de Asturias que ya había desestimado la reclamación de Foro.

En este sentido, explica que dada la relativa novedad del procedimiento del voto por correo para los electores del CERA -se reformó el año pasado-, y para que haya una interpretación más favorable de la ley que garantice el ejercicio del voto, la irregularidad que denuncia Foro debe considerarse «excepcionalmente no invalidante».

La denuncia de Foro se basaba en que los 332 sufragios no debían computarse porque fueron remitidos directamente a la Junta Electoral Provincial de Asturias en lugar de a sus correspondientes consultados.

La Junta entiende que es suficiente con la comprobación de la identidad del elector y un sello o inscripción oficial de una oficina de correos española que certifique que dicho voto ha sido remitido no más tarde del día antes al de las elecciones.

«No hay ninguna otra tacha de irregularidad salvo la exclusivamente formal del lugar al que se remitió el voto», señala la resolución.

Además, insiste en que debe considerarse una irregularidad «excepcionalmente no invalidante», siempre que se cumplan el resto de requisitos que prevé la ley.

La Junta Electoral admite que el procedimiento del voto emigrante «se ejerce en condiciones no exentas de complejidad y dificultad» y por eso considera que lo más favorable para permitir el ejercicio efectivo del voto es «salvar problemas derivados de la lejanía y de la deficiencia de los servicios postales de otros países».

«Lo esencial -insiste- es que queden plenamente salvaguardadas la identidad del elector y la autenticidad del voto».

En cualquier caso, la Junta Electoral Central subraya que no puede quedar sin validez el conjunto del voto del CERA en Asturias, 2.863 sufragios, por el hecho de que puedan considerarse irregulares 332 de ellos, una medida que sería «desproporcionada».

Además, recuerda que ni el partido denunciante, Foro, ni lo datos de que dispone permiten acreditar que esos 332 votos denunciados sean determinantes en el resultado final.

La Junta Electoral Central recuerda que no cabe recurso contra esta decisión, aunque el acuerdo de la Junta Electoral Provincial y del Principado de Asturias sobre proclamación de electos pueda ser objeto de un recurso contencioso-electoral.