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El Tribunal Supremo ha ordenado a la Generalitat de Catalunya llevar a cabo «cuantas medidas sean necesarias» para adaptar su sistema de enseñanza a la «nueva situación creada» por el fallo sobre el Estatut que considera el castellano como «lengua vehicular» en los centros docentes de la comunidad.

El alto tribunal adopta esta decisión en tres sentencias que responden a las demandas que realizaron los padres de varios alumnos que reclamaban que el castellano fuera «reintroducido como lengua vehicular de forma proporcional y equitativa en relación al catalán en todos los cursos del ciclo de enseñanza obligatoria» y pedían que todas «las comunicaciones, circulares y cualquier otra documentación» del centro, tanto oral como escrita, les fueran dirigidas en castellano, de acuerdo al principio de cooficialidad de ambas lenguas.

«Lengua habitual»

El Supremo afirma que se «ha de preguntar por la lengua habitual» que los padres de alumnos quieren para sus hijos y estima así los recursos interpuestos por varios progenitores contra varias resoluciones emitidas en 2006 por la Conselleria de Educación.

Las sentencias, de las que han sido ponentes los magistrados Celsa Pico Lorenzo y Santiago Martínez-Vares, han casado y declarado nulas las resoluciones dictadas en 2008 y 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que respaldó la negativa de la Conselleria a atender las peticiones de los recurrentes.

Para desestimar las solicitudes de los demandantes, se invocó la Ley 1/1998 de Política Lingüística, que establecía que el catalán se utilizara «normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje» en la enseñanza no universitaria.

La Sala advierte que esta política lingüística no puede llegar al punto de negar la realidad de la «convivencia armónica» de las dos lenguas cooficiales, intentando ignorar «el deber constitucional de todos los españoles» de conocer el castellano y su derecho a emplearlo.

Asimismo, cita la jurisprudencia del propio Supremo en la que se remarcaba que si el castellano es excluido como lengua vehicular «estaríamos ante un modelo de inmersión lingüística monolingüe, en el que la presencia del castellano tendría la misma condición que una lengua extranjera». De esta forma, señalaba que esta exclusión resulta «discriminatoria».

Igualmente, recuerda que el fallo sobre el Estatut ya advirtió de que el catalán no es la única lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y no universitaria, por lo que no se puede privar de esta condición al castellano.