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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó hoy que España no violó el Convenio Europeo de Derechos Humanos por la forma en que se celebró el juicio por el secuestro y asesinato de los presuntos miembros de ETA José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala, reivindicado por el GAL.

El Tribunal de Estrasburgo ha examinado conjuntamente las tres demandas presentadas en 2003 por los ex guardias civiles Angel Vaquero, Enrique Dorado y Felipe Bayo; el ex general Enrique Rodríguez Galindo; y Julen Elgorriaga, respectivamente, que fueron condenados a penas de entre 67 años y 8 meses y 71 años de cárcel.

La Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo falló que España no violó los artículos 6.1 (derecho a un juicio justo), 6.2 (presunción de inocencia) y 6.3 (derechos de la defensa) del citado Convenio.

Los cinco demandantes alegaron en sus escritos haber sido «víctimas de una violación del principio de presunción de inocencia y de los derechos de la defensa», y los tres primeros se quejaron también de que «el juez de instrucción se hubiera negado, por una decisión no motivada, a aceptar las pruebas propuestas».

Vaquero consideró que fue condenado con «las declaraciones hechas a puerta cerrada por el tercer demandante, que se retractó después».

Rodríguez Galindo sostuvo haber sido condenado sin pruebas, mientras Elgorriaga se quejó de haber declarado ante el juez de instrucción sin la asistencia de un abogado y de protagonizar un careo con un testigo de cargo nueve meses después sin haber sido imputado previamente.

Los tres primeros demandantes han estado representados ante Estrasburgo por Jorge Argote; el ex general de la Guardia Civil, por José María Fuster-Fabra; y Elgorriaga, que fue gobernador civil de Guipúzcoa, por Francisco Javier Lozano.

El Tribunal de Estrasburgo recuerda a los demandantes que, entre sus atribuciones, no está la de sustituir la apreciación de los hechos y pruebas utilizadas por las jurisdicciones internas y sí «asegurar que las pruebas hayan estado presentes para garantizar un proceso justo».

En este sentido, la sentencia recuerda que corresponde a los tribunales nacionales «apreciar la pertinencia de las declaraciones de Bayo y determinar si estaban inspiradas por un deseo de venganza, de impunidad o por otros motivos similares».

La Sala presidida por el juez andorrano Josep Casadevall observa que el Tribunal Constitucional estimó que la declaración de culpabilidad no se basaba sólo en las declaraciones a puerta cerrada de Bayo, sino también en otras declaraciones incriminatorias de dicho demandante durante la instrucción y en otras pruebas.

Entre estas últimas, había declaraciones y careos, así como una grabación presentada por Bayo con entrevistas en prisión con Vaquero y numerosos testimonios y documentos.

En cuanto a la condena por asesinato de los cinco demandantes, el Tribunal de Estrasburgo coincide con el Constitucional en que deducir de los hechos probados que los demandantes eran los autores de los asesinatos de Lasa y Zabala «no podía ser juzgado como irrazonable o ilógico».

Por ello, añade la sentencia, los testimonios examinados por la Audiencia Nacional no constituyen, según el Tribunal Constitucional, una prueba única, sino que «complementan y detallan los indicios existentes para concluir que los demandantes eran culpables».

«Las decisiones de las jurisdicciones internas son ampliamente motivadas», según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, quien insiste en que no le corresponde «reexaminar las pruebas ni sustituir a los órganos judiciales internos para reinterpretar las pruebas sobre las que está basada la condena».