La ministra de Educación, Mercedes Cabrera, ayer en rueda de prensa tras la decisión judicial. Foto: KIKO HUESCA/EFE

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El Pleno de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acordó ayer, por 22 votos a favor y siete en contra, rechazar la objeción de conciencia a Educación por la Ciudadanía alegando que no se lesionan derechos fundamentales de los padres.

La sentencia corresponde a los recursos presentados por padres asturianos a los que el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad denegó el derecho a la objeción de conciencia a la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC), según informaron fuentes del Alto Tribunal, que especifica que los decretos, referentes a la Educación Secundaria, no lesionan el derecho fundamental a la educación religiosa de sus hijos.

Tras dos días deliberando acerca de la posibilidad de los alumnos a objetar a la asignatura de EpC, el Supremo emitió un comunicado en el que señala: «El Pleno de la Sala ha llegado a la conclusión de que en los casos presentados no existe el derecho a la objeción de conciencia y asimismo ha establecido que los decretos examinados, ambos referentes a la Educación Secundaria, por sí mismos no alcanzan a lesionar el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».

Por un lado, el Alto Tribunal ha basado su decisión tras deliberar tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que denegaban el derecho de objeción a varios padres por considerar que la asignatura no vulnera derechos fundamentales.

Asimismo, indica que para el desarrollo de la materia se ha tenido en cuenta la autonomía de los centros para adaptar los contenidos a su ideario y la libertad de cátedra del profesorado.

El Supremo también ha tenido que hacer frente durante las 20 horas de deliberación al recurso elevado por la Junta andaluza, que se oponía a la decisión de los magistrados TSJ de esta Comunidad, que fallaron a favor de unos padres, a los que permitió objetar y dejó que su hijo quedara exento de ser evaluado.

El TSJA alegaba que los contenidos que fija el Gobierno «vulneran el derecho de los padres a educar a sus hijos en la formación religiosa o moral de acuerdo con sus propias convicciones».

En los próximos días, el Alto Tribunal dará a conocer el fallo con la resolución, previsiblemente con los siete votos particulares, que salva la asignatura y confirma las tres resoluciones del TSJ de Asturias y revoca la adoptada por el TSJ de Andalucía.