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Ayer se acordó el sobreseimiento de la causa abierta a raíz de la denuncia contra el Ministerio de Defensa presentada por familiares de los 62 militares españoles que fallecieron en mayo de 2003 en Trazbon (Turquía), en el accidente del Yakolev 42 que les trasladaba desde Afganistán a España. Según el auto, no existen indicios que permitan imputar un delito de imprudencia en la contratación de la aeronave a los responsables del Ministerio, que en dicho momento dirigía el popular Federico Trillo.

Así, el juez archiva la causa penal «sin perjuicio de que las propias circunstancias de la contratación del transporte aéreo vía NAMSA (Agencia de Abastecimiento y Mantenimiento de la OTAN)», ya que el control por parte de las autoridades españolas de dicho contrato pudiera conjugar una concreta responsabilidad patrimonial del Estado a articular mediante las oportunas acciones previstas en la Ley».

Se mantiene, eso sí, abierta una pieza separada de este sumario en la que se investiga posibles responsabilidades en la identificación de los cadáveres, que se realizó erróneamente, según informaron fuentes jurídicas.

Añade el auto del juez que tampoco le correspondía al Gobierno comprobar si la tripulación contaba con las necesarias licencias, que recibían cursos de formación «y menos que se cumplieran los necesarios horarios de descanso», puesto que estas cuestiones eran obligación de la empresa contratista.

«Cuestión distinta sería la de valorar la pertinencia o no de haber establecido mayores elementos de control por parte de las autoridades españolas», principalmente como corolario del sistema de contratación, unas circunstancias que conllevarían responsabilidades de índole distinta a las penales, como sería una eventual responsabilidad patrimonial del Estado.

A este respecto la sentencia dictada en febrero de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Zaragoza, que condenó a la compañía aérea UM Air, a la contratista británica Chapman Freeborn y la aseguradora ucraniana Busin Join-Stock Insurance (que tramitaron el servicio aéreo prestado al Ejército Español), por su responsabilidad civil en el accidente.

En dicha sentencia se estimaron parcialmente las demandas de los afectados y se fijaron indemnizaciones que van desde los 8.800 euros hasta los 130.000 euros, dependiendo del grado de parentesco de los fallecidos con los familiares que recurrieron a la vía civil.