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Los ponentes socialistas y de CiU mantuvieron ayer su pacto y lograron aprobar el Título 1 del Estatut de Catalunya, sobre derechos y deberes, que incluye que el personal de la Administración de Justicia debe tener un nivel de conocimiento adecuado para el desempeño de su función. Tras una reunión de dos horas y media, y en rueda de prensa posterior, los ponentes explicaron su voto en este Título, que contó con el apoyo de todos los grupos, salvo el PP, que vio también rechazada su enmienda de supresión a esta parte del texto.

Dentro de ese artículo se establece que «todas las personas, en las relaciones con la Administración de Justicia, el Ministerio Fiscal, el notariado y los registros públicos, tienen derecho a utilizar la lengua oficial que elijan en todas las actuaciones judiciales, notariales y registrales, y a recibir toda la documentación oficial emitida en Catalunya en la lengua solicitada». Precisa que se hará «sin que puedan sufrir indefensión ni dilaciones indebidas debido a la lengua utilizada, ni se les pueda exigir ningún tipo de traducción».

CiU llegó a un acuerdo con el PSOE para introducir una serie de retoques en los artículos que se refieren a la «muerte digna», el aborto o las uniones homosexuales, para que tales materias queden sujetas a la legislación vigente. En cuanto al conocimiento y uso de las lenguas, determina que «todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas. Los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, en cuanto a la lengua, plena validez y eficacia».

Para garantizar ese derecho el personal de la Administración de Justicia que preste sus servicios en Catalunya «debe acreditar, en la forma establecida en las leyes, que tiene un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas oficiales, que lo hace apto para ejercer las funciones propias de su cargo o su puesto de trabajo». Los criterios para acreditar el conocimiento del catalán lo establecerán las leyes y no el Estatut, como se decía en el texto original del Parlament catalán.

Respecto al artículo del derecho a morir con dignidad, el artículo enmendado establece que «todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad el proceso de su muerte y a recibir un adecuado tratamiento del dolor y los cuidados paliativos». En cuanto a la protección de las familias, señala que los poderes públicos deben promover la igualdad de las distintas uniones estables de pareja, teniendo en cuenta sus características, con independencia de la orientación sexual de sus miembros.

Respecto al aborto, se dice que los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias y en los supuestos previstos en la ley, deben velar para que la libre decisión de la mujer sea determinante en todos los casos que puedan afectar su dignidad, integridad y bienestar físico y mental, en particular en lo que concierne al propio cuerpo y a su salud reproductiva y sexual.