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La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional confirmó ayer el embargo decretado el pasado 10 de enero de los bienes y cuentas corrientes de Cándido Azpiazu Beristain, asesino del concejal de UCD Ramón Baglietto en 1980, al entender que la responsabilidad civil que se le reclama por esta causa no ha prescrito.

En cuanto a este último argumento, el tribunal afirma que «si la traba debe ser de la totalidad o sólo del 50 por ciento de los bienes es una cuestión que ha de resolverse a la vista de la prescripción registral», es decir, según conste en el Registro de la Propiedad, «por lo que no procede modificar, por ahora, la orden de embargo declarada».

Azpiazu recurrió en súplica el auto que ordenaba el embargo de la cristalería que abrió en Azkoitia, en los bajos del inmueble en el que reside la viuda de Baglietto, la concejal del PP Pilar Elías, alegando la prescripción de la responsabilidad civil a la que fue condenado por este atentado. Además, el ex miembro de ETA señalaba que, en cualquier caso, sólo se podía trabar el 50 por ciento del negocio, ya que la mitad pertenece a su mujer.

Así, el auto dictado hoy, de 4 páginas, se centra en estudiar si la reclamación de responsabilidad civil de Azpiazu ha prescrito o no. Para ello afirma que el plazo de prescripción es de 15 años desde que la sentencia dictada contra un condenado adquiere firmeza, pero ese cómputo puede interrumpirse con distintos actos. «Cada acto interruptivo hace que comience a correr un nuevo plazo de 15 años desde el momento en que se produjo», señala la resolución.