El Supremo acordó ayer la disolución del grupo Sozialista
Abertzaleak (SA) al estimar que «no es sino un artificio más
encaminado a obstaculizar los efectos de la ilegalización de
Batasuna» y requirió al Parlamento Vasco que «sin demora» la lleve
a afecto.
Para el Supremo, no existen dudas de la «intensa vinculación» entre
los partidos y los grupos, por lo que estima que tras la
declaración de ilegalidad y disolución del primero «conlleve
también la disolución del grupo parlamentario y el cese de sus
actividades», ello sin perjuicio «del mantenimiento de la condición
de parlamentarios de sus miembros y de su posible integración en el
Grupo Mixto».
La Sala Especial del Supremo adopta este acuerdo una vez
comprobada la «idéntica composición personal» de Batasuna y Araba,
Bizkaia eta Guipuzkoako Sozialista Abertzaleak (ABGSA), como
formalmente se denomina a SA, en un auto en el que también explica
que la disolución de un grupo no puede comportar «afrenta de
ninguna clase» a la dignidad democrática e institucional de la
Cámara vasca.
El Supremo rechaza «en todos sus términos» el escrito presentado
por la defensa de Batasuna en el que se oponía al auto de 24 de
abril en el que se acordó la ejecución de la sentencia y se alegaba
injerencia en el derecho a participación política y la
diferenciación conceptual entre partidos y grupos
parlamentarios.
Explica que la Sala tiene competencias, «e incluso está obligada
legalmente» en este caso, para acordar por sí la disolución de un
grupo «sin mengua con ello del principio de división de poderes», y
«sin que esta Sala halle razón alguna por la cual el cumplimiento
de la ley» pueda suponer «afrenta de ninguna clase» a la dignidad
democrática e institucional del parlamento vasco, tal y como alegó
en su oficio la Cámara.
Tampoco comparte que «la indiscutible autonomía organizativa de
la Cámara pueda suponer valladar de clase alguna al ordenamiento
jurídico, es decir, al Estado de Derecho».
En este sentido, el Supremo señala que los ciudadanos y los
Poderes Públicos se encuentran sometidos a la Constitución, que
obliga a cumplir las sentencias, así como a prestar la colaboración
requerida por los jueces en el curso de un proceso y en la
ejecución de lo resuelto.
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