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La Junta Electoral Central precisó ayer su resolución sobre los mensajes con connotaciones políticas en la jornada electoral. Así, el «No a la guerra» (aunque no lo cita) y similares sólo lo tendrán expresamente prohibido los interventores y apoderados. Lo que no está permitido en los colegios electorales y sus inmediaciones es hacer «propaganda electoral».

El presidente de la Junta Electoral Central, Enrique Cancer, mantuvo los principios de la resolución. Aseguró que el acuerdo se basa «en la prohibición legal de que en los locales de las secciones electorales y sus inmediaciones se pueda realizar propaganda electoral de ningún género».

Aunque no se menciona expresamente el mensaje de «No a la guerra», detonante de la polémica, se da a entender que este lema no está afectado, ya que no es de forma estricta propaganda electoral en favor de partido alguno. También queda claro que la resolución no afecta a los votantes en general.

Quienes sí tienen expresamente prohibido la utilización de lemas o mensajes que directa o indirectamente puedan ser constitutivos de campaña electorales a los interventores y apoderados que representan a las formaciones políticas en la jornada de votación. Así, sólo podrán ostentar emblemas o símbolos que permitan su identificación como representante de dicho partido.

Fuentes parlamentarias aseguraron que esta aclaración se fundamenta en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, en el que también se precisa que es el presidente de la mesa electoral quien debe tomar las medidas que considere oportunas para garantizar la prohibición de propaganda.

En cualquier caso, la Junta tratará de nuevo hoy sobre la posible exhibición de lemas como el «No a la guerra» en los colegios electorales y sus inmediaciones durante la jornada electoral del próximo 25 de mayo, a instancias de algunos vocales que están dispuestos a reabrir el debate.