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La Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional señaló en una resolución que un juez de Vigilancia Penitenciaria no tiene competencias para excarcelar de oficio a los presos etarras, ni siquiera para que accedan a la libertad condicional. El tribunal justifica así la revocación que decidió la jueza Ruth Alonso del tercer grado y libertad condicional de Pedro Narbarte Gil, condenado en 1998 a ocho años de prisión por colaboración con ETA.

La jueza de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao, Ruth Alonso, que ya estuvo en el centro de la polémica por conceder el tercer grado al etarra Ramón Gil Ostoaga, que acabó suicidándose. A partir de ahora, Alonso no podrá volver a conceder de oficio un tercer grado a un terrorista, ni modificar su grado penitenciar.

En el caso concreto de Pedro Narbarte Gil, tendrá que terminar de cumplir efectivamente la condena. El colaborador etarra ha cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta y se encontraba en libertad condicional desde junio del año pasado, por decisión de la jueza Alonso. El pasado martes fue detenido de nuevo por orden de la Audiencia Nacional se decretó su ingreso en prisión para asegurar la efectividad del recurso resuelto este viernes.

Se trata del primer recurso contra una decisión de un juez de Vigilancia Penitenciaria resuelto por la Audiencia Nacional, después de que la de Vizcaya se inhibiera a su favor. El argumento de la Sección Tercera es que la jueza Alonso sólo puede actuar por la vía del recurso, que es precisamente como se ejerce el control jurisdiccional de la actividad de la Administración penitenciaria.

Sólo podría actuar un juez de Vigilancia penitenciaria en caso de que el cambio de grado tenga lugar cuando resuelve un recurso contra una actuación determinada de la Administración penitenciaria. El auto no entra en el fondo del asunto, es decir, en si el condenado cumple o no los requisitos necesarios para acceder al tercer grado, sólo si la jueza de Vigilancia es competente para reclasificarle.