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El Gobierno Vasco ha incluido una recusación al presidente del Constitucional, Manuel Jiménez de Parga, dentro del recurso de inconstitucionalidad que presentó el viernes contra la Ley de Partidos. La recusación se basa en las «numerosas manifestaciones públicas» que ha realizado Jiménez de Parga sobre la plena constitucionalidad de la Ley de Partidos, unas valoraciones que, según el Ejecutivo vasco, «pueden afectar a su imparcialidad el enjuiciamiento de la misma promovido por el recurso de inconstitucionalidad».

En estas circunstancias, el Gobierno vasco recuerda la jurisprudencia constitucional sobre la garantía de imparcialidad judicial que establece el Convenio Europeo de Derechos Humanos y que «permite la restricción de la libertad de expresión de jueces y magistrados en relación a asuntos de los que estén conociendo o puedan o vayan a conocer». «En el caso del Constitucional es más exigible la imparcialidad, ya que el presidente decide en caso de empate del pleno», considera el Ejecutivo vasco, para añadir que la recusación busca «garantizar la imparcialidad del Constitucional, despejando cualquier sombra de duda que pudiera albergarse en el caso de Jiménez de Parga».

En estas circunstancias, el Pleno del Tribunal tendrá, por tanto, que resolver la recusación de su presidente. El plenario se reunirá cuando corresponda para acordar si admite a trámite o rechaza de plano la recusación. Si se admite, la instrucción del incidente corresponderá al presidente de Sala más antiguo, en este caso, el magistrado Tomás Vives, de acuerdo a las previsiones de la Ley del Poder Judicial.