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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó ayer un auto contra el que no cabe recurso alguno en el que plantea una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley que esgrime el Ministerio del Interior para no pagar subvenciones electorales a HB. Hasta que el Constitucional se pronuncie sobre el asunto, queda congelada una subvención a la formación abertzale por valor de 204.344 euros, (34 millones de pesetas). Si se cumplen los plazos, la resolución del Constitucional no se conocerá hasta dentro de dos o tres años. También queda suspendida la multa de 1.502 euros, 250.000 pesetas, que la Audiencia Nacional impuso a Interior por demorar el pago de las subvenciones a HB.

La decisión de la Sala ha contado con el voto particular de uno de los cinco magistrados que han dictado el auto, el también presidente de la Sala de lo Contencioso y de la Sección Primera, Eduardo Calvo. Comparte las dudas sobre la constitucionalidad de la norma, pero no considera necesario plantear cuestión ante el Alto Tribunal, sino que debió desestimarse sin más la petición del abogado del Estado para no ejecutar las subvenciones a Batasuna. La decisión de la Audiencia se refiere a la negativa del Gobierno a pagar subvenciones a HB correspondientes a las elecciones de 1982 y 1986, a pesar de haber sido reconocidos por el Supremo por sentencia firme. La Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales de 2002 contenía esta decisión porque sus parlamentarios no tomaron posesión efectiva de sus cargos.

La Sala entiende que la voluntad del legislador es no pagar en ningún caso las subvenciones a HB, por lo que considera esencial juzgar su constitucionalidad. Según el Tribunal, la Ley puede contravenir incluso tres artículos de la Constitución. En primer lugar, el 81 por regular mediante Ley Ordinaria materias que competen a Ley Orgánica, ya que la sala considera que la regulación del régimen de subvenciones de la financiación electoral constituye un elemento esencial del sistema democrático, por lo que debe ser regulado por ley orgánica. También contraviene el artículo 9.3, por establecer la retroactividad de la norma; y el 24.1 por saltarse el principio de obligatoriedad de cumplimiento de resoluciones judiciales.

En su voto particular, el presidente de la Sala cree que la Ley de Acompañamiento no tiene efectos retroactivos, y en el caso de que se considerase este aspecto, el tribunal tendría que decantarse por la interpretación de la norma que no suscita esas dudas, es decir, la que rechaza la retroactividad. En cualquiera de los dos casos, y a su juicio, la Sala no debió elevar el caso al Tribunal Constitucional.

El secretario de Libertades Públicas y Desarrollo Autonómico del PSOE, Juan Fernando López Aguilar, restó importancia al planteamiento por parte de la Audiencia Nacional de una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley en la que se ampara el Gobierno para no pagar a Batasuna, calificando la decisión de «incidencia jurisdiccional ordinaria». López Aguilar explicó que la cuestión es una «técnica de adecuación» a la Constitución disponible para todos los juzgados y tribunales del país». López Aguilar subrayó que los partidos democráticos y el Parlamento «tienen la obligación moral y política» de extremar todos los instrumentos del Estado de Derecho «para perseguir a los terroristas en todas sus formas, pero con la ley en la mano».