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Mientras, el fiscal presentó en el Tribunal Supremo sendos escritos en los que se opone al indulto pedido para ambos. Tras ingresar en prisión, Instituciones Penitenciarias dejó por la tarde a cinco condenados en un régimen abierto que sustituye la obligación de pernoctar en el centro por determinadas comparecencias periódicas ante las autoridades penitenciarias. En concreto a Barrionuevo, Vera, el ex director general de la Seguridad del Estado Julián Sancristóbal, el ex jefe superior de Policía de Bilbao Miguel Planchuelo y el ex secretario general de los socialistas vizcaínos Ricardo García Damborenea.

Tras salir del centro, Barrionuevo expresó su reconocimiento a las autoridades penitenciarias por haberle concedido el régimen abierto aunque insistió en que fue condenado injustamente. Vera, por su parte, agradeció el trato recibido por parte de las autoridades penitenciarias. Barrionuevo, Vera, Sancristóbal y Planchuelo ingresaron a primeras horas de la mañana en el centro social de inserción «Victoria Kent» de Madrid. En la cárcel madrileña de Alcalá-Meco lo hizo el ex secretario general de los socialistas vizcaínos Ricardo García Damborenea y por la tarde los ex policías Julio Hierro, Francisco Saiz Oceja y Juan Ramón Corujo, mientras que el ex policía Luis Hens ingresó en la de Córdoba.

Barrionuevo, Vera, Sancristóbal, Planchuelo y García Damborenea se encontraban clasificados en tercer grado desde el 23 de diciembre de 1998, clasificación que se ha mantenido por no haber variado las circunstancias valoradas en su día para la clasificación inicial. Reunidas las juntas de Tratamiento de los centros penitenciarios, tras valorar las circunstancias procesales, sociolaborales y de seguridad personal de los citados, han acordado aplicar el régimen de cumplimiento que regula el artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario. Básicamente sustituye la obligación de pernoctar en el Centro por determinadas comparecencias ante las autoridades penitenciarias que conjuguen las especiales necesidades de seguridad personal de los afectados con el cumplimiento de su condena.

Las juntas han ponderado factores como su «primariedad» delictiva, la presentación voluntaria para cumplir la condena, tanto al inicio de la misma como en el día de ayer, la antigüedad de los hechos delictivos, su vida normalizada, sin intentar sustraerse a la acción de la Justicia. Además, su acreditada integración sociolaboral, su dificultad objetiva de reincidencia al desaparecer el ejercicio de funciones públicas y la necesidad de protección para garantizar su seguridad personal. Todas estas circunstancias evidencian en conjunto un grado de reinserción social consolidado a juicio de dichas juntas.